Además de las tablas ya adjuntas, ponemos mas conceptos salariales:
PLUS DE TURNICIDAD.- El artículo 24 del Convenio queda modificado en el sentido de fijar el Plus de Turnicidad en 29,97 euros mensuales.
TRABAJOS ORDINARIOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS.- El artículo 25 del Convenio queda modificado en el sentido de fijar el incremento de la retribución por trabajos ordinarios en domingos y fiestas en la cantidad de 20,98 euros.
DIETAS.- El artículo 29 del Convenio queda modificado en el sentido de fijar la dieta entera en 48,21 euros y la media dieta en la cantidad 13,93 euros.
DESPLAZAMIENTOS.- El artículo 30 del Convenio queda modificado en el sentido de fijar 0,29 euros/kilómetro el importe del kilometraje.
JORNADA.- El artículo 31 del Convenio fija la jornada en cómputo anual para el año 2009, en mil setecientas cuarenta y seis horas de trabajo efectivo.
AYUDA EMPRESARIAL.- El artículo 50 del Convenio queda modificado en el sentido de fijar la cantidad única al año de 26,04 euros, a abonar a los trabajadores que acrediten haber suscrito una póliza de seguro de accidentes de trabajo que garantice un capital mínimo en el año 2.009 de 17.501,90 euros para los riesgos de muerte y de 26.252,87 euros para los de invalidez absoluta.