Desde CNT Valladolid hemos detectado que en la mayoría de gimnasios e instalaciones deportivas hay un montón de irregularidades relacionadas con los horarios: horarios irregulares, discontinuos, flexibles… Esta irregularidad se acaba traduciendo en horas de presencia en el trabajo que no se pagan, en no poder organizarse por vivir a disposición de la empresa o en que se acumulen las sesiones de mayor intensidad que pueden producir lesiones por sobreesfuerzos. Todo el mundo en el sector conoce casos de personal que no sabe que horario tendrá la siguiente semana.
Lo cierto es que estas situaciones están permitidas por el convenio colectivo que nos toca, el Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. Pero eso no quiere decir que la situación no pueda mejorar.
En muchos casos la gente acaba pactando individualmente con la empresa sus condiciones, pero esto al final acaba perjudicando a compañeros y no asegura que la empresa tenga ninguna obligación de cumplir sus compromisos. ¿Qué podemos hacer entonces? Conseguir un acuerdo colectivo que obligue a la empresa a respetar unas condiciones mínimas para respetar nuestra jornada y nuestro derecho al descanso.
Desde CNT ofrecemos el sindicato como herramienta para conseguir esas mejoras. En concreto, ofrecemos una serie de medidas que llevar a las empresas como mejoras concretas del convenio colectivo. ¿Cómo se pueden implementar estas medidas? Aquí es donde es necesario contar con el sindicato, pero también con la plantilla de cada centro de trabajo.
Es necesario contar con suficiente fuerza dentro de cada gimnasio para que el sindicato pueda forzar a negociar a la empresa. Tenemos las distintas vías para presionar a las empresas a negociar estas mejoras, siendo la vía principal la huelga. El sindicato acompañará a todos los niveles a la afiliación (asesoría laboral, asistencia jurídica, acompañamiento), dejando siempre en sus manos las decisiones claves de sus conflictos. Si conseguimos la suficiente unidad de la plantilla y nos organizamos bien, el resultado es un pacto de empresa que recoja todo lo posible de estos puntos:
- Plus salarial de jornadas discontinuas en caso de alternar horas de inactividad (no laborales) con de trabajo con menos de 3 horas seguidas de inactividad. En este caso, cada una de estas horas se remunerará con un 80% del salario/hora del trabajador/a.
- Para las personas con contratos parciales se establecerá una jornada mínima de 3 horas. Para las personas contratadas a jornada completa, la jornada mínima será de 6 horas.
- La jornada para trabajadores a tiempo parcial se conocerá con un mes de antelación. Las horas complementarias se tendrán que conocer con al menos 1 semana de antelación, siendo éstas de aceptación voluntaria siempre, y aplicando los puntos anteriores y el convenio colectivo.
- Plus salarial de domingos y festivos del 80% del salario diario del/la trabajador/a, no siendo nunca inferior a 50€/día.
- Plus salarial por riesgo de lesión en el trabajo, del 10% del salario mensual.
- Para evitar lesiones y sobreesfuerzos se deberán clasificar las actividades dirigidas de cada centro de trabajo por nivel de intensidad, definidas como “suaves, medias o intensas”; de tal modo que siempre, tras una actividad intensa, tenga que seguirle una actividad suave.
- Compensación por móvil en caso de necesitar utilizar teléfono móvil o aplicaciones de mensajería para tratar con los clientes, en caso de que la empresa no proporcione los medios a tal fin se abonará un plus de 20 €/mensuales.
- Plus por atención al público dirigido a toda la plantilla. 100 euros mensuales
¿Sabías que…
- Por Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo de 2019, TODAS las empresas tienen la obligación de registrar la jornada de trabajo de sus trabajadores de manera individual. Diariamente, al inicio y al final de tu jornada laboral, debes registrar o firmar tu parte de horas.
La pausa de 15 minutos para jornadas diarias continuadas de más de 6 horas que recoge el convenio estatal se considerá tiempo de trabajo efectivo.
- Los contratos tienen un periodo de prueba y debe figurar en el contrato. Este periodo comprende entre un mes y seis meses en función del grupo profesional. Este periodo de prueba es tanto para la empresa, como para ti. Si no cobras, si hay algo que no es legal, si te explotan, etc., puedes rescindir el contrato mientras el periodo de prueba esté vigente y sin necesidad de preaviso, mediante comunicación escrita a la empresa.
- La jornada laboral será de 1.750 horas efectivas en cómputo anual, no habiéndose incluido para su cálculo los días para asuntos propios, que por tanto serán recuperables. Además, la empresa sólo podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 28 por ciento de la jornada de trabajo.
- Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Además, si el contrato es de menos de tres horas diarias, la jornada será continuada obligatoriamente.
- Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a tres horas, y el número de horas pactadas no podrá exceder el 30 por 100 de las horas del contrato. Además, el horario de los contratos a tiempo parcial se debe saber con un mes de antelación, y las horas complementarias con 3 días de antelación.
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Sólo en los contratos a tiempo parcial indefinidos con una jornada no inferior a 10 horas semanales, el empresario podrá ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias, que serán de aceptación voluntaria, y cuyo número no podrá superar el 15 por 100 de las horas ordinarias.