El pasado mes de diciembre los servicios jurídicos de CNT Valladolid han obtenido la sentencia favorable tras la denuncia interpuesta contra el Ayuntamiento de Valladolid por la denegación del permiso de cuidado de menor que denunciamos en junio.
La sentencia no solo obliga al Ayuntamiento a conceder el permiso en los términos solicitados por el trabajador, sino que sienta precedente para el resto del personal de las entidades locales, por lo que consideramos de máximo interés su conocimiento.
Frente a la pretensión del Ayuntamiento de Óscar Puente de denegar el ejercicio de un derecho recogido en el EBEP aludiendo la ausencia de desarrollo reglamentario, tanto por disposición legal como por jurisprudencia, resulta de aplicación la normativa autonómica o estatal que afecta al personal de dichas administraciones. En este caso, podemos señalar que la Ley de Función Pública de Castilla y León resulta de aplicación para todo el personal de las entidades locales de este ámbito, así como el resto de desarrollos reglamentarios que de ella deriven.
Esta circunstancia resulta fundamental para señalar la protección del personal municipal en aquellos Ayuntamientos, Diputaciones y otras entidades en las que, por acción u omisión, se pretenda recortar derechos del personal como ha intentado el Ayuntamiento de Valladolid.
La sentencia indica que:
1º El artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, dispone, en lo esencial, que los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a los permisos retribuidos previstos en la legislación de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la legislación aplicable a los funcionarios del Estado. Sobre lo dicho en el artículo referido puede consultarse la sentencia del Tribunal Supremo fechada el día 25 de noviembre de 2020 (Rec. Casa. 408/2019).
2º La Ley de la Función Pública de Castilla y León, concretamente el artículo 69, tiene, en lo que ahora importa, una regulación semejante al artículo 49 del EBEP posibilitando un permiso por parto y admitiendo la opción de disfrutarlo a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
3º El desarrollo reglamentario del artículo 69 se ha producido por medio del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, cuyo artículo 42 dispone lo siguiente:
“Artículo 42. Disfrute a tiempo parcial.
1. Los permisos por parto o por adopción o acogimiento podrán disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial.
2. Para que puedan disfrutarse a tiempo parcial estos permisos será imprescindible la solicitud previa del interesado con una antelación de quince días hábiles, a la que acompañará informe del responsable de la unidad en que estuviera destinado el funcionario, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
El órgano competente, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de disfrute pretendida. La falta de resolución expresa en el plazo antedicho tendrá efectos estimatorios.
Dicha solicitud podrá realizarse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado siguiente.
3. El disfrute a tiempo parcial del permiso se ajustará a las siguientes reglas:
a) Este derecho podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso. En el caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.
b) El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, la cual se fijará a elección del interesado no pudiendo ser inferior, en cualquier caso, a la mitad de su jornada ordinaria.
c) El disfrute del permiso será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse por iniciativa del interesado y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.
d) Durante el período de disfrute del permiso a tiempo parcial no podrá el beneficiario prestar servicios extraordinarios fuera de la jornada de trabajo que realice como consecuencia de la concesión de este permiso.
4. Cuando lo permita la organización del trabajo, se concederá al interesado la parte de jornada solicitada para el disfrute del permiso a tiempo parcial que convenga a sus intereses personales.
5. El permiso a tiempo parcial será incompatible con el disfrute simultáneo por el mismo interesado de los permisos previstos por lactancia, nacimiento de hijos prematuros y con la reducción de jornada por razones de guarda legal”.
Lo que se acaba de señalar permite establecer una conclusión, que no se corresponde con el fundamento utilizado por el Ayuntamiento demandado, y que no es otra que la existencia de desarrollo reglamentario respecto a la Ley que resulta aplicable, que es la de la Función Pública de Castilla y León por la remisión expresa que al respecto hace la legislación reguladora del régimen local.
Invitamos a todo el personal de las entidades locales a no dejarse pisar ni enredarse en favores cuando lo que le corresponde a las administraciones es respetar derechos, también en materia de conciliación e igualdad de género, para que dejen de ser palabras bonitas con las que hacer campañas electorales.
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