[Reforma] Análisis de CNT Valladolid sobre la reforma laboral del PP

A la espera de poder realizar un análisis más detallado del Decreto-Ley de la Reforma del Mercado laboral, CNT denuncia y llama a la lucha de todos los trabajadores contra este brutal atentado a nuestra dignidad.

¡Expropiación masiva a los trabajadores y trabajadoras!

A partir de ahora, además de sufrir “la crisis” deberemos soportar:

I. DESPIDOS MÁS BARATOS PARA TODOS LOS CONTRATOS

• Se generaliza el contrato con indemnización por despido de 33 días (frente a los 45 anteriores) y un máximo de 24 mensualidades (el descenso en el coste de despido afectará también a los contratos ordinarios -los de 45 días- firmados antes de la reforma).

ATENCIÓN: cuando se despida a un trabajador con contrato ordinario firmado antes del día 11-02-2012, la indemnización se calculará según dos escalas: el periodo previo a la reforma (hasta hoy 10 febrero 2012) se computará de acuerdo a la indemnización de 45 días por año; el posterior, con respecto a la nueva fórmula de 33 días por año trabajado aunque estos empleados mantienen el derecho a 42 mensualidades.

II. DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS, FÁCIL, BARATO Y GENERALIZADO

ATENCIÓN: Despido con indemnización de 20 días por año trabajado y doce mensualidades máximas cuando la empresa declare caída de los ingresos o ventas durante 9 meses (tres trimestres) consecutivos (y por lo tanto no será necesario acreditar pérdidas), y se amplían esas causas: de esta forma se entenderán por causas económicas las mismas que había antes, es decir «cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas», pero ahora, además se añade «la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas» (durante tres trimestres consecutivos).

III. TRABAJOS FORZADOS PARA LOS PARADOS, A LOS QUE SE CRIMINALIZA POR SU SITUACIÓN DE DESEMPLEO

La Prestación por desempleo obliga a prestar servicios sociales.

ATENCIÓN: Con la excusa de combatir el fraude en el cobro de las prestaciones de desempleo, se propone un Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad.Se permite cobrar salario y paro (ver nuevo contrato para PYMES y «emprendedores»).

IV. ENFERMAR SE CASTIGA CON EL DESPIDO

• Si en 2 meses, un trabajador/a, tiene 9 días de Baja por Enfermedad, podrá ser despedido con 20 días de indemnización, y sin posibilidad de pedir la Improcedencia del despido.

• Además se dará más poder a las mutuas para controlar bajas y altas de los trabajadores. Como es sabido quien paga manda, y son los empresarios y empresarias quienes pagan los “servicios” de las mutuas.

V. NUEVO CONTRATO «CHOLLO» PARA EL EMPRESARIO

ATENCIÓN: Crea un nuevo contrato indefinido para las PYMES y «emprendedores» que combina el cobro del paro con el de un salario. Se establece una rebaja en los costes laborales de 3.000 euros para las PYMES con menos de 50 trabajadores al contratar al primer empleado menor de 30 años que esté en paro. Ese trabajador podrá seguir cobrando (es voluntario) el 25% del paro al que tenía derecho mientras, el empresario podrá dejar de pagar el 50% de lo que le correspondía de la prestación a la que tenía derecho el empleado, ambas cosas durante un máximo de un año, aunque este periodo coincide con el tiempo de prueba que prevé el nuevo contrato. Este contrato tiene un periodo de prueba de un año.

• Permitirá que se compatibilice el sueldo que percibe el trabajador contratado con la prestación por desempleo. Esto se traduce en que el trabajador podrá seguir cobrando el 25% de la prestación por desempleo a la que vez cobra su sueldo durante un año.

VI. LIQUIDACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. CONVENIOS

ATENCIÓN: Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los acuerdos sectoriales, así como sobre los provinciales y los estatales.

• Se facilitará el ‘descuelgue’ a «las empresas en dificultades»: en caso de falta de acuerdo extrajudicial entre dirección y comité de empresa, las partes irán al arbitraje si lo pactaron en el convenio colectivo. En caso de no ser así, el conflicto lo resolverá en menos de 25 días un árbitro nombrado por la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional.

Se limita a dos años la prórroga de los convenios colectivos vencidos, conocido como «ultraactividad» y que permitía hasta ahora la prórroga casi indefinida de los convenios.

VII. ERE´S SIN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

• A partir de ahora no requerirán autorización administrativa (los ERE solo los tendrá que autorizar el juez y ya no hará falta que lo haga también la Consejería de Empleo de la CC.AA. correspondiente.). En esa situación, a los trabajadores ya solo les podrá proteger un juez.

ATENCIÓN: Las empresas públicas podrán hacer ERE´s: se podrá aplicar el despido objetivo del personal laboral del sector público. Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción» (despedir pagando una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades, a aquellos trabajadores laborales o eventuales que no sean funcionarios de carrera) (para «redimensionar las estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte crecimiento económico y que no son sostenibles desde un punto de vista financiero en el momento actual, ni existe una previsión de que lo sean en los próximos años»).

VIII. MÁS PODER PARA LOS EMPRESARIOS. FLEXIBILIDAD INTERNA Y MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

ATENCIÓN: Eliminación de las categorías laborales: se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales (con el objetivo de favorecer la «movilidad interna» y la «la adaptación de los trabajadores a nuevas funciones».

• Los empresarios tendrán la posibilidad de no respetar los acuerdos alcanzados durante la negociación colectiva (una manera de lograr que haya una mayor flexibilidad interna) y que en caso de crisis se opte por adaptarse a las circunstancias en lugar de optar por el despido. Esta flexibilidad afectará a sueldos u otros derechos de los trabajadores.

• Movilidad geográfica, con condiciones objetivas para seleccionar a aquellos trabajadores con menores cargas familiares.

• Se facilita que un empresario pueda modificar la jornada de trabajo, el horario y sistema de rendimiento, entre otros.

• Se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda.

• Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida (ver ERE´S).

• Se establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos, un año).

• Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días (por ejemplo, si una empresa suspende los contratos de trabajo o reduce la jornada de trabajo, los trabajadores perciben la prestación por desempleo durante el tiempo que dure la medida. En el caso de que la empresa no supere la situación y tenga que extinguir de forma definitiva los contratos, el trabajador tiene derecho a que se le repongan los días de su prestación por desempleo consumidos durante la suspensión).

IX. CONTRATO DE FORMACIÓN «DUPLEX» Y MÁS AÑOS

• Se modifica el contrato para la formación y el aprendizaje. La edad máxima para este contrato se mantiene en 30 edad hasta que la tasa del paro baje al 15% y cuando baje hasta esa tasa la edad máxima será de 25 años.

• «El trabajador podrá formarse en su propia empresa, como en Alemania»: cambiar el esquema de la formación profesional para vincular formación profesional a la empresa (parte de la formación del trabajador se realizará dentro de las propias empresas si dispone de instalaciones y personal adecuado).

• Se implanta una cuenta de formación individualizada en la que se registrará la formación que hace un trabajador durante su vida laboral.

• Se introduce el derecho de trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido por el empresario de veinte horas anuales de formación . El contenido de la actividad formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo.

• Habrá una amplia reforma de la Formación Profesional por ley.

ATENCIÓN: Tras agotar un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejora su empleabilidad y permite una segunda oportunidad.

• El empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, ofrecerá un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.

X. MÁS BONIFICACIONES PARA LAS EMPRESAS

• Las empresas tendrán una bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros cuando contraten indefinidamente a jóvenes de entre 16 y 30 años durante tres años. A esta cifra se sumarán 1.000, 1.100 y 1.200 euros más por año de antigüedad, más 100 si es mujer en un sector con poca presencia femenina.

• En el caso de los parados de larga duración, la bonificación será de 4.500 euros si se contrata a mayores de 45 años que lleven 12 de los últimos 18 meses en paro (parados de larga duración). A ello se sumarán 1.300 euros anuales hasta tres años, 1.500 si es mujer en sectores sin presencia femenina.

XI. OTRAS CUESTIONES

 Contrato a tiempo parcial con horas extraordinarias

• Modificación del contrato a tiempo parcial para impulsar su uso para «compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal».

ATENCIÓN: Se admite la posibilidad de que se realicen horas extraordinarias en los contrato a tiempo parcial.

• Aumenta la edad del contrato de aprendizaje.

• La edad máxima para optar a un contrato de aprendizaje se eleva a los 25 años

• Vía libre total a la agencias de colocación

• Las empresas de trabajo (ETT´s) temporal funcionarán como «agencias de colocación»


Ante esta enésima y cada vez más dura reforma laboral que gobierno tras gobierno (sea del color que sea), establece, recayendo todo el peso de la misma hacia los trabajadores y trabajadoras, no tenemos otra opción que organizarnos y luchar. Es el momento de pasar a la acción si queremos defender los pocos derechos que nos quedan y recuperar nuestra dignidad como clase.

La lucha está en la calle, en los tajos, en las aulas… y no en Internet.

Salir de la versión móvil