El contrato en Prácticas:
Tiene por objeto la obtención de una práctica adecuada a su nivel de estudios.
Solo se podrá formalizar por un/a trabajador/a que esté en posesión de determinados títulos academicos, adquiridos dentro de los 4 años (6 años en caso de trabajador/a minusválido/a) anteriores a la formalización del contrato.
Debe formalizarse por escrito.
Su duración no puede ser inferior a 6 meses ni superior a dos años. No puede ser objeto de más de dos prórrogas, respetando siempre la duración completa de la relacción los dos años como máximo.
Un/a trabajador/a no podra ser contratado en prácticas por la misma o distinta empresa por un periodo superior a 2 años en atención a la misma titulación.
El salario será el fijado en el convenio colectivo, y si el convenio colectivo no precisa nada al respecto no podrá ser inferior al 60% o al 75% durante el primer o segundo año, respectivamente al salario establecido en el convenio colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
A la finalización del mismo, el/la trabajador/a no tiene derecho a percibir la idemnización por finalización del contrato equivalente a 8 días de salario por año trabajado.
Nunca bajo este tipo de contratación el/la trabajador/a podrá desempeñar otras tareas no relaccionadas con su titulacion. ( caso denunciado en FASA-Renault y ganado en los juzgados)