El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado recientemente nulo el despido del delegado de CNT en Ametel. El trabajador se ha reincorporado a su puesto de trabajo en el centro de El Puerto de Santa María y ha recibido los salarios dejados de percibir desde el momento del despido, en noviembre de 2011.
Para la CNT de El Puerto de Santa María esta es una magnífica noticia. El delegado sindical ha vuelto a su trabajo sin ningún incidente. Desde CNT esperemos que esta sentencia contribuya a normalizar las relaciones entre empresa y trabajadores en Ametel, y recuperar un clima de diálogo.
Desde CNT también queremos expresar nuestra preocupación por la falta de sensibilidad de los jueces del Juzgado de lo Social de Jerez, pues la sentencia inicial de este juzgado en abril de 2012 no reconoció la nulidad del despido a pesar de que todos los indicios apuntaban a ello. La vulneración de derechos fundamentales en el caso de Ametel fue tan evidente, que desde CNT no dudábamos que el recurso ante el TSJA sería ganado por el sindicato, pero el daño que ha ocasionado la falta de sensibilidad del Juzgado ha sido irreparable. La sentencia inicial llegó en un momento de enfrentamiento entre empresa y trabajadores -que incluyó una convocatoria de huelga- y la dirección de la empresa, al sentirse impune tras la sentencia inicial, llegó a despedir a otros afiliados y representantes sindicales. Lamentablemente, la segunda tanda de trabajadores despedidos, tras varias movilizaciones, decidió pactar indemnizaciones en lugar de buscar la readmisión.
En todo caso, esta sentencia de la CNT de El Puerto de Santa María contra Ametel se suma a otras sentencias de nulidad de despido de delegados sindicales en la localidad y otros municipios del estado español. Sólo en el mes de julio, delegados de CNT conseguían despidos nulos en la Fundación El Tranvía (Zaragoza), en Galipak (Betanzos) o Erion Mantenimiento Ferroviario (Madrid). Para CNT estas sentencias que se están acumulando tienen un importante efecto en el derecho a la actividad y la libertad sindical en España, pues extienden la protección que inicialmente sólo se tienen los representantes de Comités de Empresa a los delegados de Secciones Sindicales y trabajadores afiliados que luchen por sus derechos.