En estos tiempos de pandemia, de ayudas para las empresas pero no para los trabajadores, parados y colectivos vulnerables, de despidos y de ERTEs pagados tarde y mal, hay un colectivo que vive masivamente, desde el año pasado, el atropello descarado a sus más básicos derechos laborales: los trabajadores de las ETTs.
La pesadilla empieza cuando reciben una notificación avisándole de que su contrato se ha suspendido, a la que sigue un silencio sepulcral. En ese momento suelen entrar en un estado de inquietud al no saber bien que ocurre, hasta que conocen la dura realidad: dejarán de cobrar, la empresa dejará de cotizar por ellos a la Seguridad Social, no irán a trabajar, PERO SUS CONTRATOS SIGUEN ACTIVOS. O sea, a efectos legales siguen trabajando en esa empresa.
En román paladino, lo que las ETTs hacen es mandar a sus empleados a casa el tiempo que les da la gana (el que no les necesitan) sin cobrar, sin pagarles la Seguridad Social y sin darles la oportunidad de cobrar ningún tipo de prestación, cosa que no ocurriría si declararan un ERTE. Cuando los necesitan de nuevo simplemente los llaman y les dicen que se ha acabado la suspensión del contrato. Más fácil y barato imposible. Y mientras tanto, que los trabajadores vivan del aire, ya sean semanas o meses lo que dure la suspensión.
El problema es que esta práctica empresaurial, por aberrante y abusiva que nos parezca, es legal. Así está recogido en el VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, que en su artículo 45.1 dice literalmente:
“Suspensión de contrato: […] A estos efectos, constituyen causas de suspensión del contrato según los términos del artículo 45.1 b) del ET, […] o la suspensión total o parcial de la actividad de los trabajadores y trabajadoras de la empresa usuaria”. Y las ETTs lo cuelan en los contratos utilizando la fórmula “suspensión de contrato por mutuo acuerdo de ambas partes”, una frase ambigua que se utiliza tanto para una IT, una baja por embarazo, como para el caso en el que nos encontramos.
Sindicatos mayoritarios culpables
Ninguna ETT ha firmado un ERTE. ¿Para qué? Y todas, desde las grandes empresas como Adecco y Randstad, hasta las más pequeñas, han usado y siguen usando este mecanismo. Porque pueden. Pero ¿quién les ha dado ese poder?
El VI Convenio Colectivo, donde aparece la cláusula de la vergüenza, fue firmado por CCOO y UGT, y lo presentaron como un gran paso adelante https://www.ugt.es/sindicatos-y-patronal-firman-el-vi-convenio-colectivo-de- empresas-de-trabajo-temporal
Pero ahora se desvinculan de su responsabilidad y en vez de denunciar el convenio que ellos mismos firmaron, se dedican a lanzar comunicados, proclamas y supuestas denuncias que saben que no van a llegar a ningún lado, en su eterno postureo de estar a favor de los trabajadores cuando la realidad muestra que son ellos los que los pusieron a los pies de los caballos de las empresas.
Denunciar la cláusula, la única solución
En CNT somos conscientes de la situación de los compañeros de las ETTs, y sabemos que la única solución es la derogación del artículo 45.1 de Convenio Colectivo por abusivo.
Denunciamos públicamente la existencia del mismo y exigimos su desaparición, así como la desaparición de cualquier clausula en los contratos de los trabajadores de las ETTs que implique la suspensión de contratos sin autorización de las autoridades laborales.
Del mismo modo, CNT apuesta por la desaparición de las ETTs. De hecho, una de las pautas fijadas por este sindicato es que, de cara a los convenios en los que pueda tomar parte, exigir su desaparición de la empresa.
¡FUERA LAS SUSPENSIONES DE CONTRATO EN LAS ETTs!
¡FUERA LAS ETTs!
¡BASTA DE ABUSOS PATRONALES!
¡CUENTA CON CNT!
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