Desde el pasado 11 de diciembre queda prohibida la labor sindical de la FAU-Berlín, y por consiguiente la de toda la sección alemana de la AIT, según ha determinado la justicia berlinesa.
La sentencia va más allá de la mera represión de los derechos sindicales de la FAU-Berlín en el conflicto. Con la proclamación de la sentencia queda prohibida incluso la autodenominación de la FAU-Berlín como sindicato.
Trasfondo
Desde junio de este año, parte de la plantilla del cine Babylon-Berlin se ha organizado en la FAU-Berlín, e inició una lucha en pos de un convenio colectivo en el único cine semi-municipal de la ciudad, el cual recibe subvenciones públicas a pesar de las que los/las trabajadores/as reciben sueldos de miseria y no se respetan sus derechos laborales.
Este conflicto, el mayor conflicto que ha enfrentado la FAU en su historia reciente, no sólo tuvo repercusiones en la capital, sino también en el ámbito federal. Los anarcosindicalistas en lucha, mantuvieron un boicot muy eficiente y presente en los medios de comunicación, con exigencias amplias e innovadoras, así como la participación de los/las propios/as trabajadores/as, algo inusual en Alemania, hechos que causaron mucha impresión en público. Al incrementarse la presión hasta el punto de que los gerentes del cine no podían seguir negándose a cualquier negociación, intervino no sólo la esfera política sino también el sindicato Ver.di, miembro de la asociación sindical DGB, organización que no disponía de ninguna base en la empresa y que directamente entró a negociar con la dirección. Lo peor del caso es que dicha negociación no contó con la implicación de los propios trabajadores/as a pesar de su indignación.
Hoy en día ya se sabe que detrás de estas negociaciones entre Ver.di y los gerentes del cine hay un pacto entre los partidos políticos en el gobierno de Berlín, el sindicato Ver.di y la gerencia para quitarse la FAU-Berlín de encima y tranquilizar la situación. A pesar de esto, la plantilla y la FAU no se callaron. Lo que siguió fueron varios golpes jurídicos y una campaña contra la FAU por parte de Ver.di. En un primer momento fueron prohibidos por orden judicial herramientas de lucha como el boicot y además negar la aptitud para lograr convenios colectivos por parte de la FAU -en Alemania esta aptitud es un requisito previo para poder firmar convenios colectivos-. Al mismo tiempo, los gerentes demandaron a la FAU varias veces por distintas frases en notas de prensa y octavillas. Esto tampoco logró la retirada de la FAU-Berlín del conflicto. Así se había que ser todavía más contundentes con la organización anarcosindical y así llegaba el mazazo de la sentencia más reciente, la que prohibe a la FAU actuar como sindicato.
La situación en Alemania
Desde un primer momento, la FAU-Berlín ha sostenido que en este conflicto, por marginal que parezca, no sólo se lucha por mejores condiciones laborales, sino por la libertad sindical como derecho fundamental en Alemania. En este país no existe ninguna tradición sindical combativa o sindicalista desde el 1933. El denominado sindicato único DGB posee un monopolio corporativista que es protegido por la jurisdicción, y que impide el posible ascenso de sindicatos alternativos. Conceptos como los de autoorganización y descentralismo sindical son prácticamente desconocidos como propiedades de sindicatos en Alemania y, desde luego, ni previstos, ni deseados por este sistema sindical. El conflicto de la FAU-Berlín en el cine Babylon, por limitado que parezca, fue la primera muestra de una alternativa sindical en la historia de la República Federal Alemana. Parece que la existencia de ésta no pudo ser tolerada por los sindicatos de Estado y por la esfera política, probablemente debido al peligro de la posterior extensión del ejemplo. La ilegalización de la labor sindical de la FAU se ha de ver en este sentido. La sentencia implica que no es posible fundar y desarrollar sindicatos aceptados por la ley en Alemania, porque –aunque sea paradójico– desde el principio la calidad de sindicato depende de la aceptación oficial. Conflictos laborales llevados a cabo a pesar de esto, sin calidad de sindicato oficial, conllevan masivas consecuencias jurídicas; a tal respecto no se puede olvidar que la FAU ha sido amenazada por dos veces con una multa de 250.000€ o privación de libertad en caso de transgresión de sentencias. Por lo tanto, después de la última sentencia Una labor sindical legal no es posible para la FAU en ninguna parte tras esta sentencia. Así los anarcosindicalistas alemanes se ven amenazados de una nueva prohibición tras las de 1914 y 1933.
El carácter escandaloso de esta sentencia ya se muestra por el hecho de que ésta se realizó de forma acelerada sin ninguna audición y posibilidad de toma de postura por parte de la FAU. Esto se debe también a la ausencia de un término protegido acerca de qué es un sindicato y la arbitrariedad con la que los poderosos parecen poder decidir la jurisdicción sindical. La RFA ratificó ciertas convenciones de la OIT, pero en la práctica éstas no tienen vigencia, porque en general los sindicatos de Estado, y hoy en día también las patronales, dictan lo qué es un sindicato y lo que no lo es. Clima que hace recordar lo que han de soportar los sindicatos en la Turquía antisindical.
Es obvio que existe la posibilidad de que la sentencia sea revisada. No obstante la FAU-Berlín no pretende entregarse a ilusiones. A estas alturas ya todo parece posible. La intrusión política, el intento de asfixiar toda iniciativa sindical en sus principios, es obvia.
Alcance
El alcance de la sentencia ya es notable, pero en caso de permanecer equivaldría a una catástrofe pues desde la resolución la FAU-Berlín puede ser considerada un sindicato ilegalizado y, por si fuera poco, la sentencia puede ser transferida a la FAU alemana en su totalidad. Como caso que sienta jurisprudencia recaerá sobre el movimiento sindical y los derechos de las/los trabajadoras/es en su totalidad. Cualquier alternativa sindical no es posible con tal jurisdicción como base. Por lo tanto, el caso es una novedad de la represión sindical en Alemania. El patrón no sólo puede elegir él mismo sus sindicatos, además obtiene el derecho de decidir qué es un sindicato. La autoorganización obrera, la libertad sindical, sea en el cine Babylon-Berlín o en otra parte, son prohibidas, la incapacitación de la clase obrera es institucionalizada aún más.
Por otra parte, Ver.di también es culpable de la sentencia por su intervención poco solidaria, además la alta probabilidad de que dicho sindicato haya impulsado la sentencia, puesto que se ha constatado en una ocasión por escrito que se considera en competencia con la FAU y que es necesario actuar contra de ella.
Solidaridad
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