ESTATUTOS DEL SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE VALLADOLID DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
ÍNDICE
TÍTULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y ÁMBITOS
Art 1. Nombre y naturaleza.
Art 2. Ámbito Territorial.
Art 3. Ámbito funcional.
Art 4. Domicilio Fiscal.
TITULO II.- OBJETIVOS Y METODOLOGÍA.
Art. 5. Los objetivos de la Confederación Nacional del Trabajo son:
Art. 6. Compromiso con la Acción Directa.
TITULO III. AFILIACIÓN.
Art. 7. Quién podrá afiliarse.
Art. 8. Quién no podrá afiliarse.
Art. 9. Procedimiento.
Art. 10. Quien no podrá ocupar cargos orgánicos.
Art. 11. Derechos de la afiliación.
Art.12. Deberes de la afiliación.
Art. 13. Pérdida de la afiliación.
TÍTULO IV. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I. La Asamblea del Sindicato
Art. 14. Órgano máximo de decisión
Art. 15. Qué es una asamblea.
Art. 16. Oyentes.
Art. 17. Competencias de la asamblea.
Art. 18. Convocatoria de la asamblea.
Art. 19. Plazo desde la convocatoria y orden del día.
Art. 20. Asamblea extraordinaria.
Art. 21. Elección de mesa de la Asamblea
Art. 22. Actas de la asamblea.
CAPÍTULO II. Conferencias.
Art. 23. Conferencias.
TÍTULO V. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN EXTERNA
CAPÍTULO I. El comité del sindicato
Art. 24. El Comité del Sindicato.
Art. 25. Periodicidad de reunión.
Art. 26. Funciones.
CAPÍTULO II. Secretarías y grupos de trabajo.
Art. 27. Secretariados Permanentes.
Art. 28. Funciones de las secretarías del Secretariado Permanente del Comité del Sindicato.
Art. 29. Grupos de trabajo.
TÍTULO VI. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
CAPÍTULO I. Iniciación.
Art. 30. Definición de conflicto.
Art. 31. Principios para la resolución de conflicto.
Art. 32. La Asamblea como único órgano competente.
Art. 33. Baja de una o varias personas inmersas en la resolución.
Art. 34. Inicio del procedimiento.
Art. 35. Reunión de la Plenaria del Comité y su objetivo.
Art. 36. Inclusión como punto en Asamblea Extraordinaria
CAPÍTULO II. Las comisiones de investigación.
Art. 37. Las Comisiones de Investigación.
CAPÍTULO III. Procedimiento de resolución.
Art. 38. Escritos de las partes en conflicto.
Art. 30. Acuerdo de la Asamblea.
Art. 40. Plazo y órgano al que recurrir la resolución.
Art. 41. Motivos para el Recurso.
Art. 42. Estimación del Recursos.
CAPÍTULO IV. Expulsión, inhabilitación, declaración de persona non grata
Art. 43. Motivos de expulsión o inhabilitación.
Art. 44. Efectos de la expulsión.
Art. 45. Efectos de nombramiento de persona non grata.
Art. 46. Efectos de la inhabilitación.
Art. 47. Entrada en vigor de los Acuerdos de expulsión, inhabilitación o declaración de persona non grata.
CAPÍTULO V. Interpretación de los acuerdos.
Art. 48. Interpretación de los acuerdos.
CAPITULO VI. ACTUACIÓN ANTE CASOS DE VIOLENCIA MACHISTA.
Art. 49. Actuación ante casos de violencia machista.
TITULO VII. OTRAS DISPOSICIONES.
Art. 50. Disolución del Sindicato.
Art. 51. Fusión y Escisión de Sindicatos.
Art. 52. Desfederación del sindicato.
Art. 53. Modificaci6n de los Estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL
DILIGENCIA
TÍTULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y ÁMBITOS
Art 1. Nombre y naturaleza.
Con el nombre de Sindicatos de Oficios Varios (S.O.V.) de la C.N.T se constituye en Valladolid un sindicato, esto es una asociación de trabajadores organizados para la defensa de sus intereses. Este sindicato está federado en la Confederación Nacional del trabajo (C.N.T.) adherida a la la Confederación Internacional del Trabajo (C.I.T.) y está vinculado por los acuerdos adoptados por los congresos y otros comicios de la mencionada confederación.
La Confederación Nacional del Trabajo (C.N.T.) es una organización sindical sin ánimo de lucro y revolucionaria, es decir, que lucha en pro de la revolución social. Su carácter es anarcosindicalista, es decir anarquista por sus principios, tácticas y finalidades y sindicalista por su forma de organización estructurada en sindicatos. La C.N.T. se define como una organización de clase, autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista y feminista.
Art 2. Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del S.O.V. de la C.N.T. de Valladolid será la provincia de Valladolid
Art 3. Ámbito funcional.
El ámbito funcional del S.O.V. de la C.N.T de Valladolid es el de todos los trabajadores y trabajadoras manuales o intelectuales, en activo, en paro o que hayan cesado en su actividad, estudiantes, así como trabajadores y trabajadoras autónomas que no tengan personal asalariado a su cargo, independientemente de sus creencias políticas, religiosas o filosóficas.
Art 4. Domicilio Fiscal.
El domicilio social del S.O.V. de la C.N.T. de Valladolid se fija en calle Juan Bravo, 10-12 -Local. 47005, Valladolid.
TITULO II.- OBJETIVOS Y METODOLOGÍA.
Art. 5. Los objetivos de la Confederación Nacional del Trabajo son:
A) Desarrollar entre la clase trabajadora el espíritu de asociación, independientemente de su sexo o género, raza, nacionalidad, creencias políticas, filosóficas o religiosas.
B) Difundir y fomentar entre la clase trabajadora la cultura y acción libertarias, con el objetivo por un lado, de elevar su condición moral y material en la sociedad presente, y por otro, asumir los medios de producción y consumo en forma autogestionada, implantando el comunismo libertario.
C) Practicar y fomentar el apoyo mutuo y la solidaridad entre los trabajadores y las trabajadoras, tanto en caso de huelga como en cualquier otra circunstancia.
D) Mantener relaciones con todas aquellas organizaciones obreras afines a la C.N.T. por sus principios, tácticas y finalidades, ya sean nacionales o internacionales, para la común inteligencia que conduzca a la emancipación total de la clase trabajadora.
E) Representar, defender y promocionar los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de su afiliación, así como programar las acciones necesarias para conseguir las mejoras sociales y económicas, tanto para su afiliación como para la clase trabajadora en general.
F) La consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres, hombres y otras identidades. Para ello, el S.O.V. de la C.N.T. de Valladolid adopta una perspectiva de género en su actuación, particularmente en la acción sindical pero también en su forma de organización, colectivizando los cuidados y usando las herramientas necesarias para que la participación de la afiliación sea diversa, tanto en los órganos de decisión, de debate, de coordinación, gestión y representación como en los actos culturales. Por tanto, el S se dota de un protocolo de cuidados.
Art. 6. Compromiso con la Acción Directa.
Para la consecución de estos propósitos, el sindicato utilizará siempre la Acción Directa, sin delegar las luchas económicas y sociales en institución mediadora alguna despojando así la lucha obrera de toda injerencia política o religiosa.
El S.O.V. de la C.N.T. de Valladolid rechaza la participación en las elecciones sindicales, los comités de empresa y las subvenciones sindicales del Estado, y afirma la autogestión y financiación del Sindicato como expresión de su independencia, autonomía y libertad.
TITULO III. AFILIACIÓN.
Art. 7. Quién podrá afiliarse.
Al S.O.V. de la C.N.T. de Valladolid puede afiliarse toda persona por el simple hecho de ser trabajadora, independientemente de sus creencias políticas, religiosas o filosóficas. Se entiende por persona trabajadora la que es asalariada, autónoma sin personal asalariado o profesional liberal, en activo o en paro, es decir, toda aquella que no es ni patrona ni explotadora.
Art. 8. Quién no podrá afiliarse.
No se podrán afiliarse al S.O.V. de la C.N.T de Valladolid los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de seguridad del estado, de cuerpos de policía privada, cuerpos carcelarios y represivos, y en general todo aquel o aquella que desarrolla tareas represivas. Tampoco podrán afiliarse las personas que estén afiliadas a cualquier otro sindicato o que hayan sido expulsadas o nombradas como persona non grata de cualquier sindicato de la C.N.T..
Art. 9. Procedimiento.
1. La afiliación debe solicitarse al Comité del al S.O.V. de la C.N.T de Valladolid. La aceptación de la afiliación se producirá una vez que abone la primera cuota y se haya informado a la asamblea del sindicato de su afiliación.
2. En aquellos casos en los que pudiera existir alguna incidencia que afectara a la aceptación de la afiliación, dicha aceptación de la afiliación se tratará como punto en la siguiente asamblea del sindicato que tenga lugar tras la solicitud de afiliación, debiendo ser el acuerdo de la asamblea del sindicato coherente con esta normativa orgánica.
3. La persona afiliada tendrá voz y voto en las asambleas desde que su afiliación sea aceptada por el sindicato, sin que haya ningún periodo de carencia.
Art. 10. Quien no podrá ocupar cargos orgánicos.
Las personas afiliadas al al S.O.V. de la C.N.T de Valladolid y que estén a la vez en partidos políticos o sectas religiosas no podrán ostentar cargos orgánicos. Tampoco podrán hacerlo quienes a su vez desempeñen cargos en cualquier otra organización a la que estén afiliadas al mismo tiempo.
Art. 11. Derechos de la afiliación.
Son derechos de la afiliación:
a) Recibir información de todo lo que afecte al funcionamiento de la organización.
b) Tener asesoramiento y, en su caso, el apoyo y solidaridad de su sindicato en todo lo relacionado con su actividad laboral y sindical.
c) Participar en las asambleas de su sección sindical y de su sindicato.
d) Elegir y ser elegido o elegida para representar u ocupar los distintos cargos de gestión de la Organización.
e) Cualquier otro derecho que se deduzca del articulado de esta normativa.
f) Las personas afiliadas tienen derecho a la confidencialidad de los datos contenidos en su ficha de afiliación, en la cual se recogerán los derechos de la persona afiliada y el tratamiento de estos datos, así como a la no utilización de los mismos para fines ajenos a los intereses del sindicato, con la finalidad sindical y de gestión, así como con fines estadísticos e históricos de los mismos, por parte de los entes de la C.N.T.. No podrá realizarse la cesión de dichos datos, salvo que medie autorización expresa de la persona afiliada a personas físicas o jurídicas diferentes del conjunto de las organizaciones confederadas. Además, del derecho a no informar de su afiliación a la empresa o grupo de empresas con las que mantenga una relación laboral, sin el consentimiento expreso de la persona afiliada.
Art.12. Deberes de la afiliación.
Son deberes de la afiliación:
a) Respetar los acuerdos que haya adoptado la Organización a través de sus comicios en sus distintos ámbitos, extremando dicho respeto cuando se trate de la difusión pública de esos acuerdos.
b) Contribuir al mantenimiento económico de la Organización estando al corriente de pago de la cuota sindical acordada en cada momento.
c) Contribuir, en la medida de sus posibilidades, al fortalecimiento y desarrollo de la Organización.
d) Prestar el apoyo y solidaridad necesarios a compañeros y compañeras que lo requieran.
e) Cualquier otro deber que se deduzca del articulado de esta normativa.
Art. 13. Pérdida de la afiliación.
La afiliación a un sindicato de la C.N.T. se perderá por:
a) Petición voluntaria de la persona interesada.
b) Por la expulsión de la Organización, por alguna de las razones establecidas en el artículo 44.
c) De forma automática, por no abonar la cuota durante 6 meses consecutivos sin tener causa justificada para ello. Para que la persona que perdió la condición de afiliada por este motivo pueda volver a afiliarse, será necesario que abone al menos esas 6 cuotas no pagadas.
TÍTULO IV. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I. La Asamblea del Sindicato
Art. 14. Órgano máximo de decisión
La asamblea del S.O.V. de la C.N.T de Valladolid es el máximo órgano de decisión. Todas las decisiones que se toman en el S.O.V. de la C.N.T de Valladolid arrancan de los acuerdos tomados en las asambleas.
Art. 15. Qué es una asamblea.
Las asambleas del sindicato son reuniones de afiliados y afiliadas a las que tiene derecho a asistir con voz y con voto toda la afiliación. En las votaciones que se realicen, cada afiliado o afiliada contará con un voto, adoptándose los Acuerdos por mayoría simple de los asistentes a la misma, mediante voto emitido personal y libremente siendo secreto si alguno de los asistentes así lo solicita. Todos los afiliados en pleno uso de sus derechos sindicales tendrán voz y voto en la misma, derecho que solo podrán ejercer por sí mismos, sin que en ningún caso puedan delegar este derecho.
Art. 16. Oyentes.
La Asamblea General del S.O.V. de la C.N.T de Valladolid tiene carácter abierto, pudiendo asistir a ella como oyente cualquier afiliado o afiliada a otro sindicato de la C.N.T. que lo desee, tras demostrar mediante su carnet o copia del mismo o carta acreditativo de su sindicato su condición de afiliado o afiliada.
Art. 17. Competencias de la asamblea.
La Asamblea General del Sindicato, es competente para todos los asuntos que a la misma le sean presentados y en especial para:
Aprobación de presupuestos.
Aprobar la modificación de Estatutos.
Art. 18. Convocatoria de la asamblea.
La asamblea ordinaria de sindicato se convocará con periodicidad quincenal. La convocatoria de la asamblea incluirá el orden del día, lugar, fecha y hora de la asamblea. La forma de comunicación de la convocatoria será fijada por el propio sindicato (correos electrónicos, SMS o cartas, o mediante anuncio en el tablón de anuncios del sindicato). La asamblea ordinaria podrá celebrarse a través de medios telemáticos. El comité del sindicato está obligado a convocar de forma telemática o mixta siempre que haya razones de emergencia sanitaria o análogas que impidan o perjudiquen gravemente las posibilidades de traslado físico de toda o parte de la afiliación al lugar de celebración de la asamblea.
Art. 19. Plazo desde la convocatoria y orden del día.
En las asambleas ordinarias del sindicato, el plazo previo entre la convocatoria y la fecha de celebración será estipulado por el propio sindicato, siendo este acorde con la forma de comunicación de la convocatoria que se haya decidido. El orden del día se confeccionará con todas las propuestas que haya hecho la afiliación, el comité del sindicato y los puntos que hubieran sido fijados en otra asamblea previa. La convocatoria tendrá en cuenta lo establecido en el protocolo de cuidados.
Art. 20. Asamblea extraordinaria.
Las asambleas extraordinarias serán convocadas por el comité del sindicato con antelación suficiente a la fecha de celebración. En la convocatoria se fijará el orden del día, la fecha, hora y lugar de celebración. La convocatoria tendrá en cuenta lo establecido en el protocolo de cuidados. Los órdenes del día de las asambleas extraordinarias se harán con las propuestas de los afiliados y afiliadas, las del comité del sindicato y con las que pudiera haber hecho una asamblea ordinaria.
Art. 21. Elección de mesa de la Asamblea
El primer punto de toda asamblea, ordinaria o extraordinaria, será el nombramiento de la mesa que presidirá y coordinará el desarrollo de la misma atendiendo al orden del día previsto. La mesa estará constituida por una presidencia, una secretaría de actas y un secretaría de palabras. La presidencia modera, la secretaría de actas recoge y firma el acta de la asamblea, y la secretaría de palabras anota la petición de palabras y autoriza las intervenciones.
Art. 22. Actas de la asamblea.
En las asambleas se tomará actas. Éstas reflejarán al menos los acuerdos tomados y las votaciones realizadas, en su caso. La secretaría de organización será la encargada de su custodia y archivo. El acta de la asamblea será levantada por la secretaría de actas, permaneciendo una copia en el libro de actas del sindicato, a disposición de toda la afiliación. Las actas se someterán a su aprobación o corrección en la siguiente asamblea ordinaria, tras lo cual, el acta será definitiva sin más trámite.
CAPÍTULO II. Conferencias.
Art. 23. Conferencias.
Las Conferencias de afiliados y afiliadas:
Son reuniones de afiliados y afiliadas para debatir los asuntos de interés que se estime conveniente.
En las conferencias no se toman acuerdos.
Puede participar toda la afiliación del sindicato con sus opiniones particulares sobre los puntos del orden del día.
Las conferencias son convocadas por el comité del sindicato, por iniciativa aprobada en asamblea ordinaria. La convocatoria tendrá en cuenta lo establecido en el protocolo de cuidados.
Las resoluciones de las conferencias serán editadas por el comité del sindicato.
TÍTULO V. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN EXTERNA
CAPÍTULO I. El comité del sindicato
Art. 24. El Comité del Sindicato.
Está formado por secretaría general, organización, tesorería, acción sindical y el resto de las secretarías que estime necesario el sindicato, que serán elegidas en asamblea del mismo, y que tendrán voz y voto en las reuniones del comité. También forman parte del comité un representante de cada sección sindical constituida en dicho sindicato, que tendrá voz, pero no voto, en sus reuniones.
La secretaría general del sindicato representa a éste orgánica y legalmente.
Todos los cargos del comité del sindicato son revocables en cualquier momento por la asamblea del sindicato.
Tampoco podrán ser elegidas para ocupar cargos en los comités aquellas personas afiliadas que hayan sido inhabilitados por su sindicato, mientras dure la inhabilitación.
Los miembros del comité no podrán hacer propuestas en las reuniones de la Organización, a excepción de la reunión de su sindicato o cuando asistan a Comicios Orgánicos en representación de su Sindicato o Regional.
Los compañeros y las compañeras del comité del sindicato no representan a su sindicato, si no al conjunto de la Organización.
Art. 25. Periodicidad de reunión.
El comité del sindicato se reunirá en sesión plenaria siempre que sus miembros lo estimen conveniente y en cualquier caso una vez por semana como mínimo. Las reuniones del Comité nunca serán secretas y estarán abiertas a todos los afiliados al sindicato que deseen asistir como oyentes a la misma.
Art. 26. Funciones.
El comité del sindicato es un órgano de coordinación y gestión de los acuerdos tomados en las asambleas ordinarias y extraordinarias. No tienen poder de decisión, salvo en las materias expresamente encomendadas por esta normativa. Son reuniones de trabajo en base a los acuerdos tomados en las asambleas. Por ello:
Las reuniones del comité del sindicato las convocará la Secretaría general del Sindicato, a iniciativa propia o de al menos un tercio de la afiliación. La convocatoria tendrá en cuenta lo establecido en el protocolo de cuidados.
El orden del día de estas reuniones lo confecciona la Secretaría General del mismo. En él se incluirán todas las propuestas de los miembros del comité y en su caso, las materias que les hayan sido encomendadas por un comicio anterior o por esta normativa orgánica.
En las reuniones del comité del sindicato se coordinan y ponen en marcha los acuerdos de la organización, distribuyendo el trabajo y concretando las propuestas e ideas que surjan. En dichas reuniones, cuando se produzcan votaciones, solo tendrán voto las secretarias y secretarios del sindicato.
CAPÍTULO II. Secretarías y grupos de trabajo.
Art. 27. Secretariados Permanentes.
El cargo de miembro de cualquier secretariado permanente no será remunerado en ningún caso.
La duración de los mandatos será de 2 años y con una prórroga de otros dos años como máximo. Todos los cargos serán revocables en cualquier momento por acuerdo de asamblea o Pleno según el ámbito.
Los Secretariados Permanentes son los encargados de las tareas de gestión y coordinación de la organización. Para esta tarea se atendrán siempre a esta normativa, a los acuerdos de los Plenos y a las indicaciones y concreciones del trabajo realizadas por los comités en sus reuniones plenarias.
Las funciones de las secretarías se especifican en el artículo 28.
Los secretariados permanentes están obligados orgánica y legalmente a cumplir las resoluciones tomadas en las asambleas, plenos o congresos del ámbito que corresponda y en las reuniones plenarias del comité del que forman parte.
Además de lo establecido en el artículo 10, tampoco podrá ser elegida para ocupar cargos en los comités aquella afiliación que haya sido inhabilitada por su sindicato, mientras dure la inhabilitación.
Además de lo establecido en el artículo 10 y la letra anterior, tampoco podrá ser elegida para ocupar cargos en los comités aquella afiliación que perciba retribución alguna por parte del sindicato.
Tampoco serán retribuibles a cualquier afiliado/a las tareas propias de los cargos de gestión (secretarías).
Art. 28. Funciones de las secretarías del Secretariado Permanente del Comité del Sindicato.
Secretaría General. Representa legal y públicamente al S.O.V. de la C.N.T de Valladolid. Coordina el trabajo del secretariado permanente y sustituye a las secretarías en caso de ausencia. Asiste a los comicios por su cargo, pero sólo a título informativo, independientemente de que pueda asistir como delegada o delegado de su sindicato. Ostentará poder notarial para representar al S.O.V. de la C.N.T de Valladolid en todos los aspectos legales que se presenten.
Secretaría de Organización y Archivos. Tiene la responsabilidad de todo lo relacionado con convocatorias de asambleas y conferencias, actas, envíos orgánicos, archivo de documentación, registros, etc. En caso de ausencia de la Secretaría General, la sustituye. Toma actas en las reuniones plenarias del comité. Es la encargada de la creación y mantenimiento de las cuentas de correo corporativo, que son las únicas que pueden utilizarse para realizar labores dentro del sindicato.
Secretaría de Comunicación. Mantiene relación permanente con los medios de comunicación en sus diferentes soportes, informando continuadamente a los medios de las actividades, opiniones, estudios y trabajos de la C.N.T. sobre los temas que surjan cotidianamente. Esta secretaría coordina el trabajo que los comités y los órganos de la organización acuerden respecto a la propaganda, campañas e imagen pública de la C.N.T. Coordina todos los trabajos referidos a imagen oral y escrita de la organización. Asume el suministro de material informativo a la prensa confederal, constituyendo y apoyando la red de corresponsales de la C.N.T. y demás publicaciones confederales y libertarias en general. Administra la página web del sindicato. Se coordina también con las Secretarías de Comunicación de la Regional Centro y del Confederal.
Secretaría de Tesorería. Todo lo relacionado con las finanzas de la organización es responsabilidad de esta secretaría. Dispone de las cuentas bancarias de la organización. Tesorería junto a la Secretaría General serán las dos personas autorizadas mancomunadamente para la disposición de fondos de la Organización, bajo las instrucciones que establezcan en cada momento los acuerdos e indicaciones de los órganos del S.O.V. de la C.N.T. de Valladolid. Lleva todo el trabajo relacionado con la cuota confederal, así como las estadísticas de altas y bajas.
Secretaría de Jurídica. Coordina el trabajo de asesoramiento jurídico de la organización. A través de esta Secretaría se mantiene el contacto con los abogados y abogadas de la organización en los diferentes ámbitos. Esta secretaría junto a la de Comunicación coordinará todo lo relacionado con la publicación de materiales destinados al asesoramiento laboral para el trabajo de las secciones sindicales de la organización. Realiza el seguimiento y contacto de la organización con las personas en prisión que la organización haya asumido como presas o presos libertarios o de quienes la organización haya asumido su apoyo y asesoramiento. Mantendrá el archivo y distribución permanente de Convenios, normas legales y publicaciones jurídicas de interés.
Secretaría de Acción Sindical. Coordina el trabajo de las secciones sindicales, lleva la estadística de secciones sindicales y mantiene al día el mapa de implantación sindical del S.O.V. de la C.N.T de Valladolid. Mantiene los contactos con las coordinadoras de ramo y/o las federaciones de Ramo.
Secretaría de Acción Social y Cultura. Mantiene contactos permanentes con otras organizaciones, fundamentalmente coordina lo relacionado con la discriminación en cualquiera de sus formas, la ecología, la represión, etc. Esta secretaría coordina todo lo relacionado con la organización de jornadas culturales, exposiciones, y demás actos que se organicen:
Grupo de Trabajo de Memoria Histórica. Asume los trabajos de recuperación, investigación y difusión de las materias relacionadas con la memoria histórica del anarquismo y anarcosindicalismo.
Secretaría de Nuevas Tecnologías. Se encarga de la administración de todos los dispositivos que se utilicen para la comunicación orgánica del S.O.V. de la C.N.T.: servidores, actualizaciones, seguridad y mejoras a realizar, soporte para las páginas web y correos electrónicos de la organización y las materias relacionadas con estas.
Grupo de Trabajo de Nuevas Tecnologías. Asume los trabajos encargados a la Secretaría, que son coordinados por ésta.
Secretaría de Formación y Estudios. Se ocupa de lo relacionado con la formación de los militantes y con la realización de estudios sociales, económicos, políticos, etc. que tengan interés para la organización. Para ese fin esta Secretaría constituirá dos grupos de trabajo que dependerán directamente de ésta:
Grupo de trabajo de Formación: Organiza y coordina la realización de cursos de formación a militantes, la confección de materiales de formación, y analiza las necesidades de formación que demande la organización en cada momento. Se coordina también con la Secretaría de Formación de la Regional Centro y del Comité Confederal.
Grupo de trabajo de Estudios: Se encarga de la realización de los estudios e investigaciones sociales que demande la organización, acerca de las distintas materias (laborales, sindicales, económicas, políticas, culturales, etc.) para su difusión exterior a través de los medios de la organización, realización de publicaciones, etc.
Secretaría de Patrimonio. Se encarga de coordinar todo lo relacionado con la recuperación de Patrimonio Histórico. Asimismo, es la encargada de tener al día toda la información de la organización respecto a locales propiedad de ésta, locales alquilados, locales cedidos o locales del Patrimonio Sindical Acumulado. Es también la encargada de la recuperación de locales del Patrimonio sindical acumulado. Formará parte obligatoriamente de la Comisión Confederal de Patrimonio, encargada de coordinar todos los trabajos relacionados con la recuperación de nuestro patrimonio histórico y el acumulado.
Secretaría de Feminismo. Se encarga de coordinar todas las acciones encaminadas a hacer del feminismo algo transversal en la C.N.T. y en el propio anarcosindicalismo.
Art. 29. Grupos de trabajo.
Las Secretarías de los distintos Comités, en coordinación con la Secretaría de Organización, podrán crear para el desempeño de las tareas que tienen encomendadas, los grupos de trabajo que estimen conveniente, aparte de los aquí expresados, que estarán formados en todo caso por compañeros afiliados a la organización. Su elección, actividad y funcionamiento será organizado por la Secretaría de la cual dependan.
TÍTULO VI. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
CAPÍTULO I. Iniciación.
Art. 30. Definición de conflicto.
A los efectos de este capítulo, por conflicto se entiende cualquier petición de expulsión, inhabilitación o declaración de persona non grata de personas afiliadas.
Art. 31. Principios para la resolución de conflicto.
Todo conflicto que se origine en el sindicato será resuelto en los órganos de decisión de este, cumpliendo los principios de agotamiento previo de los mecanismos de diálogo, respeto a las minorías y concordancia con los acuerdos generales de la organización y con estos Estatutos.
Art. 32. La Asamblea como único órgano competente.
Será la Asamblea del Sindicato el único órgano con competencia para acordar la expulsión, la inhabilitación o declaración de persona non grata de las personas afiliadas, ya sea a iniciativa de alguna afiliada o de cualquier ente de la C.N.T.
Art. 33. Baja de una o varias personas inmersas en la resolución.
La baja en la afiliación de las personas inmersas en la resolución de conflictos no paralizará el procedimiento ni impedirá que se pueda tomar el acuerdo de nombramiento de persona non grata, con sus efectos equivalentes a la expulsión.
Art. 34. Inicio del procedimiento.
El procedimiento para la resolución de un conflicto se inicia con una propuesta por escrito realizada por una o más personas afiliadas al Sindicato. O por cualquier ente de la C.N.T. Solicitando la expulsión, inhabilitación o declaración de persona non grata de una o más afiliadas. En la propuesta de expulsión, inhabilitación o declaración de persona non grata deberán constar, al menos, los Acuerdos incumplidos, los argumentos que soportan la propuesta y las pruebas que se aportan para demostrarla.
Art. 35. Reunión de la Plenaria del Comité y su objetivo.
Cuando se origine un conflicto, la propuesta de expulsión o inhabilitación será tratada en la siguiente Reunión de la Plenaria del Comité del Sindicato que se celebre. La Plenaria recabará de las partes en conflicto la información que considere oportuna para su trabajo. El objetivo del Comité será el de agotar las vías de diálogo previo. Para lo que se podrá crear una Comisión de Investigación.
Art. 36. Inclusión como punto en Asamblea Extraordinaria
Si el conflicto se hubiese tratado en la Reunión Plenaria sin producirse una conciliación entre las partes y se mantiene la propuesta de expulsión o inhabilitación, el Comité del Sindicato incluirá el asunto como punto en el Orden del Día de una Asamblea Extraordinaria.
CAPÍTULO II. Las comisiones de investigación.
Art. 37. Las Comisiones de Investigación.
Las Plenarias a las que se refieren los artículos anteriores podrán acordar la creación de una comisión de investigación sobre el conflicto, a petición de cualquiera de las miembros del Comité. Esta comisión se formará por al menos tres miembros del Comité que deseen participar en ella de forma voluntaria. En caso de que no hubiera voluntarios, se procedería a su elección por votación. Estará presidida por la Secretaría General, salvo que esta sea una de las personas iniciadoras del conflicto o este afectada por una petición de expulsión o inhabilitación, en cuyo caso será sustituida por cualquier otra miembro del Comité sin implicación en ninguna de las dos partes en conflicto.
Ninguna afiliada que haya iniciado el conflicto mediante propuesta ni aquellas para las que se pida la expulsión o la inhabilitación podrán formar parte de la Comisión de Investigación bajo ningún concepto.
La función de las Comisiones de Investigación será intentar esclarecer los hechos relacionados con el conflicto y la veracidad o no de las pruebas que se aporten. Para ello recabará información, elaborando un único informe que será remitido a las afiliadas por los mismos medios por los que se convocan las Asambleas, para que pueda ser valorado con la suficiente antelación a la Asamblea en que se trate sobre el conflicto, que será convocado teniendo en cuenta los plazos dados a la comisión para realizar su informe.
Las Comisiones de Investigación estarán facultadas para solicitar a las partes en conflicto la información por escrito (actas, relaciones de afiliados y afiliadas, cotizaciones, saldos bancarios, escritos, convocatorias, etc.) que consideren conveniente. También podrán desplazarse para entrevistar a las personas que consideren oportuno.
CAPÍTULO III. Procedimiento de resolución
Art. 38. Escritos de las partes en conflicto.
Las partes en conflicto, por su parte, emitirán al Comité del Sindicato los escritos que crean oportunos previos a la celebración de la Asamblea Extraordinaria, los cuales serán obligatoriamente comunicados a las afiliadas por los mismos medios por los que se convocan las Asambleas. Una vez se celebre la Asamblea y decida sobre el asunto, no se tramitará ningún escrito más sobre el conflicto en cuestión, excepto el recurso de los expulsados o inhabilitados.
Art. 30. Acuerdo de la Asamblea.
La Asamblea Extraordinaria tomará una resolución sobre el conflicto, siendo esta comunicada inmediatamente por el Comité del Sindicato a las partes en conflicto.
Art. 40. Plazo y órgano al que recurrir la resolución.
En los casos en que se hubiera acordado la expulsión, inhabilitación o declaración de persona non grata de afiliadas, estas podrán formular un recurso ante el órgano superior al que ha acordado la expulsión, inhabilitación o declaración de persona non grata en el plazo de 15 días desde que el acuerdo entre en vigor. La persona afectada puede recurrir al Pleno Regional. En el recurso se expondrán las razones de su desacuerdo, junto con una contrapropuesta de resolución del conflicto.
Art. 41. Motivos para el Recurso.
Solo se podrá presentar el recurso citado en el artículo anterior si se cumple alguna de estas dos condiciones:
Que la resolución del conflicto que se recurre contradiga expresamente algún acuerdo de la C.N.T.
Que en el procedimiento se haya incumplido alguno de los pasos del proceso descrito en este Título o en otra parte de estos Estatutos que afecten directamente al conflicto o hayan provocado la indefensión de alguna de las partes.
Art. 42. Estimación del Recursos.
Si es aprobado el recurso presentado, el Sindicato estará obligado a readmitir o rehabilitar a las personas expulsadas, inhabilitadas o declaradas personas non grata con independencia de que el proceso pueda volver a proponerse posteriormente.
CAPÍTULO IV. Expulsión, inhabilitación, declaración de persona non grata
Art. 43. Motivos de expulsión o inhabilitación.
Podrán ser motivos de expulsión o inhabilitación de la persona afiliada, según la gravedad que se estime en cada caso, las siguientes:
El incumplimiento de los mandatos de sus asambleas y Plenos de la C.N.T., cuando actúen como miembros de los Secretariados Permanentes, del Comité del Sindicato o como delegados o delegadas a los comicios orgánicos.
La agresión física a algún compañero o compañera.
El comportamiento agresivo, discriminatorio o insultante en los comicios, ya sea como persona delegada u observadora.
La realización de acusaciones contra compañeros o compañeras, sindicatos o cualquier órgano de la C.N.T. sin poseer pruebas para demostrarlas.
La difusión de información interna que contenga materia relacionada con conflictos o sanciones, número de personas afiliadas, votaciones o deliberaciones, expulsiones, desfederaciones o inhabilitaciones en cualquier ámbito de la C.N.T. o que contenga datos personales de cualquier persona afiliada.
El robo, fraude o expolio de los bienes de cualquier sindicato de la C.N.T.
El desarrollo de actividades paralelas a los órganos de la C.N.T. atribuyéndose la representación de ésta.
El incumplimiento de un acuerdo expreso de la organización.
La doble afiliación a C.N.T. y a cualquier otro sindicato.
La ocultación o la falsedad de los datos proporcionados al sindicato al solicitar la afiliación.
El acoso sexual o por razón de género, identidad y orientación sexual, violencia de género, vejaciones, insultos sexistas a compañeros o compañeras del sindicato o desvaloración manifiesta de las compañeras en relación a los compañeros.
Art. 44. Efectos de la expulsión.
Los efectos de la expulsión son los siguientes:
La persona expulsada no podrá volver a afiliarse al mismo o a ningún otro sindicato de la C.N.T., salvo que el sindicato que lo expulsó acuerde su readmisión o autorice su afiliación en otro sindicato.
En el caso de que ocupase algún cargo orgánico, dejará en manos de la Secretaría General del Comité los materiales, claves de acceso, llaves o cualquier otra cosa que viniera utilizando para el desempeño del cargo.
Art. 45. Efectos de nombramiento de persona non grata.
La Asamblea del sindicato podrá acordar la consideración de persona non grata para la persona afiliada que curse su baja en el sindicato que haya iniciado el procedimiento de resolución de conflictos por hechos considerados motivos de expulsión, sin que se hubiera podido dar por finalizado.
El acuerdo de nombramiento de persona non grata tendrá los mismos efectos de la expulsión según el artículo correspondiente.
Art. 46. Efectos de la inhabilitación.
Los efectos de la inhabilitación son los siguientes:
La persona inhabilitada no podrá ocupar cargo orgánico alguno mientras dure la inhabilitación dictada por su sindicato, incluido el formar parte de la delegación de su sindicato para representarlo en un Pleno o en cualquier otro comicio de la C.N.T.
En el caso de que ocupase algún cargo orgánico, dejará en manos de la Secretaría General del Comité los materiales, claves de acceso, llaves o cualquier otra cosa que viniera utilizando para el desempeño del cargo.
Art. 47. Entrada en vigor de los Acuerdos de expulsión, inhabilitación o declaración de persona non grata.
Los Acuerdos de expulsión, inhabilitación o declaración de persona non grata surtirán efecto desde que son tomados por la Asamblea o el Pleno que corresponda, independientemente de que se tramite un recurso ante el ámbito superior antes descrito.
CAPÍTULO V. Interpretación de los acuerdos.
Art. 48. Interpretación de los acuerdos.
Cuando existan divergencias en la interpretación de acuerdos ya tomados, estos han de ser resueltos en el mismo ámbito en que se tomaron o en el órgano encargado de aplicar el acuerdo en cuestión. En cualquier caso, este tipo de problemas se han de resolver siempre siguiendo los siguientes criterios:
La diferente interpretación existe cuando de un mismo acuerdo se deducen opiniones diferentes y/o contradictorias, o bien, cuando lo plasmado en actas no corresponda con lo que se entienda que se acordó y la ejecución tenga que llevarse a cabo antes de poder resolver el posible error de las actas.
A la hora de interpretar acuerdos y resoluciones irá siempre siguiendo el siguiente orden de prioridad:
Acuerdos de Congresos, Plenos y Asambleas
Acuerdos o decisiones de los Comités
Actuaciones de los Secretariados Permanentes
Actuación de la Secretaría General o secretaría en cuestión.
En general se intentará resolver las diferentes interpretaciones mediante el diálogo previo para evitar la paralización de la organización. Sólo en los casos en que llevar a cabo el acuerdo objeto de diferente interpretación pueda traer consecuencias irreversibles para la organización, se paralizará la ejecución del acuerdo o resolución hasta que se resuelva la controversia. Esta decisión de paralización solo podrá ser tomada por una Plenaria del Comité del ámbito del que se trate.
Cuando una Plenaria decida la paralización de un acuerdo, se incluirá inexcusablemente como punto en el orden del día del siguiente Pleno del ámbito que se trate, que se pronunciará a favor o en contra de esa paralización, siendo su el acuerdo que se tome definitivo sobre la cuestión.
CAPITULO VI. ACTUACIÓN ANTE CASOS DE VIOLENCIA MACHISTA.
Art. 49. Actuación ante casos de violencia machista.
El S.O.V. de la C.N.T. de Valladolid actuará según lo establecido en el capítulo correspondiente de los Estatutos de la C.N.T., así como en los protocolos creados a este fin.
TITULO VII. OTRAS DISPOSICIONES.
Art. 50. Disolución del Sindicato.
El Sindicato se podrá disolver por acuerdo de la Asamblea.
El sindicato no se disolverá mientras que 15 de las personas afiliadas, al menos, se posicionen en contra de esta disolución.
En caso de disolución el destino de su patrimonio se decidirá en la Asamblea que da pie a la disolución, sin que el destino de este patrimonio pueda nunca desvirtuar el carácter no lucrativo de la C.N.T.
En el caso de que el sindicato ocupe un local del Patrimonio Histórico o Acumulado, el Secretario o Secretaria del Sindicato hará entrega de las llaves u otros medios de acceso a la Secretaría General del Comité que corresponda (Local o Regional) en un plazo de quince días desde la fecha de la toma del acuerdo de disolución.
Art. 51. Fusión y Escisión de Sindicatos.
El Sindicato se podrá fusionar con otros sindicatos federados dentro de la C.N.T., conforme a los acuerdos tomados al respecto por los comicios de la Confederación.
Del Sindicato se podrán separar las personas que trabajen en un mismo ramo de la producción, o las que trabajen o residan en otra localidad cercana o lejana, y formar nuevos sindicatos de ramo o de oficios varios de la C.N.T., conforme a los acuerdos orgánicos de la C.N.T.
Los aspectos materiales de la fusión o escisión no previstos en la normativa orgánica de la C.N.T., serán resueltos por la Asamblea del Sindicato.
Art. 52. Desfederación del sindicato.
El S.O.V. de la C.N.T. de Valladolid puede ser desfederado de la C.N.T. por el Comité de la Regional Centro de la C.N.T. y/o por el Comité Confederal de la C.N.T.
Efectos de la desfederación del Sindicato:
El sindicato deja de formar parte de la Confederación Nacional del Trabajo, dejando de poder emitir o recibir documentación orgánica.
En el caso de que el sindicato ocupe un local del Patrimonio Histórico o Acumulado, el Secretario o Secretaria del Sindicato hará entrega de las llaves u otros medios de acceso a la Secretaría General del Comité que corresponda (Regional o Confederal) en un plazo de quince días desde la fecha de la toma del acuerdo de desfederación.
Los miembros del sindicato no podrán afiliarse a ningún otro sindicato de la C.N.T. si esta condición aparece expresamente en el acuerdo de desfederación tomado por el Pleno. Tan sólo otro Pleno del mismo ámbito podrá acordar el levantamiento de estas medidas.
Art. 53. Modificaci6n de los Estatutos.
Los presentes Estatutos del Sindicato de Oficios Varios de Valladolid, podrán ser modificados por Acuerdo tomado por la Asamblea del Sindicato, siempre que sea posteriormente ratificado en la primera Asamblea Ordinaria siguiente.
La Asamblea del Sindicato modificará los presentes Estatutos para adaptarlo a los acuerdos orgánicos vinculantes de los Congresos u otros comicios de la C.N.T., que en cualquier caso serán aplicables directamente. Así como a los cambios legislativos que afecten a los estatutos de organizaciones sindicales y empresariales.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Sindicato de Oficios Varios se adhiere a la Confederación Nacional del Trabajo aceptando las normas emanadas de sus Congresos Confederales así como sus Estatutos; rechazando expresamente como miembro de la Confederación Nacional del Trabajo a toda organización que no acepte las normas Confederales en general y las emanadas de sus Congresos en particular.
Todas las Secciones Sindicales legalizadas ante la autoridad laboral por este Sindicato están sometidas en su funcionamiento al articulado de estos Estatutos.
DILIGENCIA
Estos Estatutos por los que ha de regirse el Sindicato de Oficios Varios de la CNT de Valladolid, y que sustituyen en su totalidad a los modificados anteriormente quedan aprobados por unanimidad de votos en Asamblea General Ordinaria de fecha 2 de octubre de 2024.