El Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid ha declarado ilegal la huelga que llevaron a cabo los trabajadores de Auvasa durante 27 días, entre el 15 de noviembre y el 11 de diciembre, durante dos horas cada jornada; y que, tras más de una semana en suspenso, finalmente, se desconvocó el 21. La sentencia, conocida ayer por El Día de Valladolid, tiene fecha 24 de enero, es decir, que llega 35 días después de que el comité de empresa anulara definitivamente los paros tras llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento y la empresa municipal de autobuses. Este fallo no acarrea ninguna consecuencia jurídica para los responsables de la convocatoria de la huelga ni para los trabajadores, sino que, simplemente, se declara ilegal, sin tener mayor trascendencia que su inclusión en la jurisprudencia social.
El motivo sobre el que el juez fundamenta su dictamen está en las peticiones que el comité de empresa formuló a la Dirección de Auvasa y que, al no concedérselas, les llevó a ejecutar la convocatoria de esa huelga. Los sindicatos no querían que se les aplicaran dos de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 2/2012 aprobado por el Gobierno central (‘Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad’) y que afectaba a todos los empleados públicos del país, independientemente de la administración. Los sindicatos de Auvasa rechazaban la supresión de una de las pagas extraordinaria (la de diciembre) y el incremento de la jornada laboral hasta las 37 horas y media a la semana.
El magistrado titular del Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid argumenta en la sentencia que «el objeto del conflicto nunca podría ser satisfecho por Auvasa», pues es una empresa en la que «el 100% del accionariado es público (el propio Ayuntamiento), por lo que, según prosigue el juez, «la petición es algo imposible de cumplir, por la obligatoriedad de la norma (de rango superior), constituyendo un fraude de ley». Además, en el Real Decreto ya había un artículo en el que se suspendían pactos y convenios colectivos, en todo lo relativo a estas medidas.
Este fallo añade que los paros que se desarrollaron en el seno de Auvasa «tenían como finalidad el incumplimiento de la norma en lo relativo al aumento de jornada y supresión de la paga extraordinaria de Navidad», pues el Real Decreto y la ley con la que se desarrolló con posterioridad «prevalecían» sobre todo lo pactado en el convenio colectivo de la empresa pública de autobuses.
Además, en esta sentencia el juez cita diversa jurisprudencia en la que se aborda lo contenido en el artículo 28 de la Constitución Española sobre las condiciones del derecho a la huelga y destaca que, por ejemplo, existen dictámenes en los que se dice que «no pueden reclamarse las garantías inherentes al derecho fundamental de huelga cuando se ejerce en la ilegalidad»
El fallo que se conoció ayer también recuerda a los sindicatos convocantes que pese a que ampliaron los motivos de la movilización a medida que fue avanzando la huelga, lo cierto es que el objeto inicial de los paros no fue otro que la no aplicación en su caso de los dos aspectos de ese Real Decreto de recortes.