Actualizado el 17 marzo, 2022
Artículo 1.º Ámbito funcional.
– El presente convenio afectará a todas las empresas que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada al almacenaje y distribución alimentaria, y que disponiendo de almacenes propios dentro o fuera de la Comunidad de Castilla y León, lleven a cabo la actividad detallista, con establecimientos de venta directa al público con una sala de ventas, superior a 120 m2 e inferior en un solo establecimiento a 2.499 m2, para sus centros de trabajo establecidos o que se establezcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Art. 2.º Ámbito territorial.– Las disposiciones del presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Art. 3.º Ámbito personal.
– Las disposiciones de este Convenio Colectivo afectarán a todos los que, presten sus servicios con contrato laboral en las Empresas incluidas en su ámbito de aplicación.
No será de aplicación el presente Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en algunos de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2.º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo no se incluye en el presente Convenio a las personas trabajadoras pertenecientes al Grupo Directivo, cuya función comprenda la elaboración de la política de organización, planeamiento general de la utilización de los recursos humanos, medios materiales y la orientación y el control de las actividades conforme a los programas establecidos para el desarrollo de la política comercial, financiera y de carácter interno,
que tomen decisiones o participen en la elaboración y desempeñen puestos de Dirección o ejecución en los primeros niveles de los distintos departamentos en que se estructura la Empresa, siempre que estén sujetos a condiciones específicas de contratación.
Art. 4.º Ámbito temporal.
– El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y extenderá sus efectos con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2021 y su vigencia se extenderá al 31 de Diciembre de 2026, excepto cuando en el articulado del mismo se disponga otra cosa o para aquellas materias en que expresamente se pacte su
vigencia desde el 1 de enero de 2022.