RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
El presente Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Valladolid regula las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a la actividad de limpieza de edificios y locales y las personas trabajadoras que prestan sus servicios en las mismas. Tiene carácter provincial y es de obligatoria aplicación a todas las empresas cuyos centros de trabajo estén ubicados o se ubiquen en el futuro en la ciudad o provincia de Valladolid.
Entra en vigor el día 1 de enero de 2022 y su vigencia se extenderá a los años 2022, 2023, 2024 y 2025, hasta el día 31 de diciembre.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
Se establece una jornada anual de 1.681 horas de trabajo efectivo que corresponde a la jornada semanal de 37 horas y 30 minutos, tanto para la jornada continuada como partida, entendiéndose como trabajo efectivo los treinta minutos “de bocadillo”, utilizados en la jornada continuada, y en aquellas jornadas que aún no siendo continuadas, pero sí se realicen cinco horas o más horas de trabajo consecutivo, en cuyo caso el tiempo de bocadillo será de quince minutos.
Igualmente se considerará trabajo efectivo aquellas interrupciones de la jornada que, por normativa legal, acuerdo entre las partes, o por la propia organización del trabajo se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo, sea ésta continuada o no.
TABLA SALARIAL 2023
GRUPO I
Director/a | 1.775,87 € | 26.638,02 € |
Director/a Comercial | 1.685,31 € | 25.279,68 € |
Titulado/a Superior | 1.466,90 € | 22.003,46 € |
Titulado/a Grado Medio | 1.443,68 € | 21.655,19 € |
GRUPO II
Jefe/a Administrativo 1ª | 1.501,44 € | 22.521,66 € |
Jefe/a Administrativo 2ª | 1.427,21 € | 21.408,21 € |
Cajero/a | 1.360,46 € | 20.406,86 € |
Oficial 1ª | 1.329,23 € | 19.938,41 € |
Oficial 2ª | 1.270,01 € | 19.050,14 € |
Auxiliar | 1.211,24 € | 18.168,65 € |
Aspirante | 1.031,02 € | 15.465,23 € |
Cobrador/a | 1.211,24 € | 18.168,65 € |
GRUPO III
Encargado/a Genera | 1.427,21 € | 21.408,21 € |
Supervisor/a Encargado Zona | 1.329,23 € | 19.938,41 € |
Supervisor/a Encargado Sector | 1.292,63 € | 19.389,52 € |
Encargado/a Grupo | 1.226,87 € | 18.403,04 € |
Responsable de Equipo | 1.188,68 € | 17.830,24 € |
GRUPO IV
Especialista | 1.282,95 € | 19.244,30 € |
Peon Especializado/ Cristalero | 1.201,27 € | 18.019,07 € |
Limpiador/a | 1.129,32 € | 16.939,87 € |
Conductor/a Limpiador/a | 1.288,81 € | 19.332,18 € |
Las personas trabajadoras, en el ámbito de aplicación de este Convenio, disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de 31 días naturales, sin que quepa su compensación en metálico.
El disfrute de las vacaciones empezará necesariamente en día laboral para la persona trabajadora afectado.
La situación de I.T y/o nacimiento, lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 5 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, interrumpirá automáticamente el disfrute de las vacaciones
Así mismo, no comenzará el cómputo de las vacaciones si en el momento de iniciar las mismas la persona trabajadora/a se encontrara en las antedichas situaciones, disfrutándolas posteriormente, aunque haya terminado el año natural, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, conforme a lo establecido en los artículos 38.3, 48.4, 5 y 7 del Estatuto de Trabajadores/as.
La naturaleza de los servicios en la actividad de limpieza obliga a todos las personas trabajadoras a extremar las medidas propias de higiene personal, a cuyo efecto las empresas deberán facilitar a sus trabajadores/as los elementos necesarios para practicar dicho aseo personal.
Las empresas facilitarán a sus trabajadores/as dos batas o dos buzos o dos juegos de chaquetilla y pantalón, según los casos, cada año, y dos pares de guantes al mes cuando se precisen para el trabajo.
La ropa de verano se entregará en mayo y la de invierno en septiembre.
Igualmente se establece la entrega del calzado reglamentario que se requiera en los distintos centros de trabajo (un par por año).
Las empresas facilitaran, previo informe de la representación de las personas trabajadoras, ropa de abrigo y calzado adecuados a las personas trabajadoras que de forma habitual y principal (cristaleros), se dedican a la limpieza de cristales.
Se establece un precio/hora extraordinaria mínimo por cada categoría profesional, sin incluir la antigüedad ni otros conceptos económicos para cada año en:
1er semestre 2022 | 2º semestre 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | |
Limpiador/a | 9,36 € | 9,59 € | 9,83 € | 10,08 € | 10,43 € |
Peón Especializado / Cristalero | 9,96 € | 10,21 € | 10,46 € | 10,73 € | 11,10 € |
Especialista | 10,64 € | 10,91 € | 11,18 € | 11,46 € | 11,86 € |
Conductor/a Limpiador/a | 10,68 € | 10,95 € | 11,22 € | 11,50 € | 11,90 € |
En los recibos de salarios se consignará el número de horas extraordinarias trabajadas y el importe que corresponda.