Este Convenio se aplicará a todas las personas trabajadoras de tales empresas y centros de trabajo, cualquiera que sea su actividad laboral y categoría profesional. Las personas trabajadoras inmigrantes que presten sus servicios en este sector tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores.
Expresamente se excluyen de este convenio todas las empresas de mediana y pequeña distribución de Valladolid y su provincia y a sus personas trabajadoras, que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada al almacenaje y distribución alimentaria, y que disponiendo de almacenes propios lleven a cabo la actividad detallista con establecimientos de venta directa al público, con una superficie total de venta al público de más de 120 metros cuadrados e inferior en un solo establecimiento a 2.499 metros cuadrados.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA
El presente Convenio, cualquiera que sea la fecha de su aprobación por la autoridad laboral y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor con fecha de 1 de enero de 2.020.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN
La duración será de siete años contados a partir de su entrada en vigor, esto es, hasta el día 31 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 4. PRÓRROGA
Se entenderá denunciado automáticamente llegado su vencimiento, subsistiendo en todo caso hasta que se produzca la revisión del mismo, cuyas deliberaciones deberán iniciarse, como mínimo con quince días de antelación al día de su vencimiento.
ARTÍCULO 5. DERECHOS ADQUIRIDOS.
En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas concedidas por la empresa a todos o a cualquiera de sus personas trabajadoras.