Una vez que el pasado 31 de diciembre caducó el convenio colectivo de la Industria siderometalúrgica en Valladolid y Provincia para los años 2015 y 2016 -aunque mantiene su vigencia hasta que se firme el siguiente-, se entra en proceso de negociación entre los sindicatos UGT y CCOO y la patronal del sector (VAMETAL).
Al hacer pública esta tabla buscamos, entre otros objetivos, crear un debate entre los trabajadores y trabajadoras del sector, con el fin de visibilizar entre nuestro colectivo que tenemos un convenio muy escaso en derechos y que no pasa de ser un ”corta y pega” del Estatuto de los Trabajadores en muchos de sus puntos.
Nuestra tabla plantea reivindicaciones dirigidas a la estabilidad laboral, a mejorar el poder adquisitivo, a fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar… Muchas de ellas no son “ocurrencias” nuestras, se han tomado de otros convenios de nuestra provincia o de provincias limítrofes; se trata de derechos de los que ya disfrutan otros trabajadores y que nosotros también queremos.
Desde CNT-Metal al igual que en años anteriores, nuestro papel en este proceso de negociación que ahora se abre es el de fomentar las asambleas y la participación de los trabajadores de nuestro sector en el convenio, siempre bajo el lema: “Si nadie trabaja por ti que nadie negocie por ti”.
Lo que tenemos claro es que con la manera de plantear la negociación por parte de UGT y CCOO, dejando completamente al margen a los trabajadores, nunca conseguiremos que ningún punto de esta ni de ninguna otra tabla reivindicativa sean aceptados por la patronal. Queremos más información y queremos asambleas para todo el colectivo al que afectará el convenio.
Ésta es nuestra plataforma reivindicativa:
1. CONTRATACIÓN
● Eliminación de las ETT’s de nuestro sector.
● Eliminación de los contratos en prácticas.
● Eliminación de los contratos para la formación.
● Una vez finalizado un contrato de relevo por jubilación parcial, la empresa estará obligada a pasar a fijos a los trabajadores.
● Creación de un nuevo artículo con el título de “Garantía laboral”, que recoja que en caso de que el trabajador sufra un despido improcedente, será éste quien pueda optar entre la readmisión o la indemnización económica.
● Reivindicamos mejoras en el artículo de Subrogación:
- La reducción de plantilla en el momento de cambio de contrata, deberá considerarse a todos los efectos como despido colectivo y se regulará mediante un Expediente de Regulación de Empleo que deberá ser negociado según obliga la legislación de aplicación para los despidos colectivos. Con esto se pretende dificultar algo que permite el convenio actual: que en una sucesión de empresas el despido se pueda motivar con sólo decir “no necesitamos a tantos”.
- Eliminación de la cláusula 13)a del convenio actual: si los trabajadores ejercen su actividad en un centro de trabajo donde cambia la empresa concesionaria tendrán derecho a subrogación, independientemente de que hayan trabajado en otro centros de trabajo. Es una forma de que la empresa que sale no te la pueda jugar; si te mandan a una obra sabiendo que van a perder un contrato grande, aunque sea un mes, con esta clausula te quitan el derecho a subrogar en el contrato grande.
- En la claúsula 13) b y d, reducir el tiempo de obligatoria permanencia para conseguir el derecho de subrogación al periodo de prueba recogido en el convenio para cada categoría. Es absurdo que un/a trabajador/a para trabajar en una empresa tenga que superar un periodo de prueba de “x” tiempo, pero para que le subrogen haga falta un año de antigüedad. Teniendo en cuenta que, por ejemplo, las contratas de mantenimiento tienen duraciones de uno o dos años, doce meses de antigüedad para subrogar son una trampa.
2. SALARIO
● La subida salarial será de una cantidad fija por trabajador, independientemente de la categoría profesional, disminuyendo así progresivamente la diferencia salarial de los trabajadores.
● Tercera paga extraordinaria.
● Por antigüedad se reconocerá, de nuevo, el derecho al cobro de trienios ilimitados, recuperando los derechos usurpados desde el 1 de enero de 1995.
● La manera de fijar la toxicidad, peligrosidad o penosidad de un puesto de trabajo se hará conforme al Anexo 1 RD39/97 del reglamento de los servicios de prevención.
● Supresión total de destajos e incentivos.
● Las horas extraordinarias estructurales pueden ser cobradas por el trabajador por la cuantía que establecen las tablas o disfrutarlas con tiempo de descanso en razón de hora y media por cada hora trabajada.
● En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento independientemente de la distancia y el lugar de residencia del trabajador.
● En las empresas en que por su actividad hubieran de efectuar desplazamientos sus trabajadores, el tiempo de desplazamiento se computará como jornada laboral iniciando y finalizando su cómputo en el centro de trabajo.
● Se considerará jornada laboral la que rija en el lugar de prestación del trabajo, abonándose la diferencia con respecto a la que le fuese de aplicación en España con un recargo del 75 por 100. Las horas que excedan de la jornada laboral que rija en el lugar de prestación de servicios tendrán la consideración de horas extraordinarias.
3. JORNADA
● La jornada laboral anual se reducirá en 24 horas desde el primer año de vigencia del convenio. De esta forma la jornada laboral anual será de 1720 horas. La jornada actual de 1744 horas se viene manteniendo desde el año 2010.
● El descanso para bocadillo será computado para la jornada laboral.
● El descanso semanal será de dos días consecutivos.
● Publicadas las fiestas de carácter nacional y local, dentro de los treinta días siguientes se confeccionará por parte de los sindicatos representativos el calendario subsidiario para las empresas que no pactaran calendario propio con su plantilla.
4. DERECHOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL
● El uso de las horas retribuidas de los representantes legales de los trabajadores, tanto de los comités de empresa como de las Secciones Sindicales representativas sin presencia en el comité de empresa se reducirán al mínimo, siendo éstas para uso exclusivo en asuntos sindicales y dentro de la empresa, sin poder ser acumulables entre delegados.
5. FORMACIÓN
● Los cursos de formación continua serán realizados dentro de la jornada laboral.
6. PRESTACIONES SOCIALES
● Las IT por accidentes no laborales y enfermedades comunes serán retribuidos desde el primer día con el 100% del salario.
7. PERMISOS Y LICENCIAS
<em>LICENCIAS RETRIBUIDAS</em>
● El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo siguiente:
- Fallecimiento de tíos y sobrinos por el tiempo necesario para asistir al sepelio.
- Fallecimiento de pareja 5 días naturales, cuatro días en caso de fallecimiento de hijos, (ampliable a dos días más en caso de desplazamiento o a una semana en caso de desplazamiento al extranjero)
- Acompañamiento de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad al médico por el tiempo necesario.
<em>EXCEDENCIAS</em>
● Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
- Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad.
- Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
- Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras.
8. REGIMEN DISCIPLINARIO
● Extensión a todos los trabajadores del derecho de apertura de expediente contradictorio en caso de imposición de falta grave o muy grave, del mismo modo en que hoy se aplica a la representación de los trabajadores. De esta manera se evita que las faltas se pongan y se apliquen sin filtro, primero deberán poder posicionarse los representantes y ser oído el trabajador.
● En los supuestos de acoso hacía un trabajador, la calificación de acoso se extenderá según los hechos producidos, con independencia de que el acosador sea o no empleado de la misma empresa. Las conductas de acoso que se den en el ámbito de la relación laboral serán concebidas como acoso según lo previsto en este convenio y serán responsabilidad de la empresa.
● Incumplimientos por parte de la empresa que darán derecho a la extinción voluntaria del contrato por parte del trabajador con indemnización de despido improcedente en aplicación del artículo 50 del ET:
- Impago de salarios por más de 2 meses.
- Incumplimiento de cualquier capítulo del convenio o de la legislación laboral vigente
- Incumplimiento del derecho a la negociación colectiva en la empresa
- Esta extinción voluntaria de contrato se hará efectiva en el momento de ser solicitada por el trabajador, aplicándose el plazo de preaviso previsto en el presente convenio.
CNT-Metal Valladolid
@CNTMetalVAD
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