UGT, CCOO y la patronal VAMETAL han aceptado la propuesta planteada por los mediadores del Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA) por el bloqueo de la negociación del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Valladolid.
Desde CNT-Metal calificamos de pésimo el acuerdo, además seguimos denunciando la falta de información y la nula participación de los trabajadores mediante asambleas en la negociación de este nuevo convenio.
Una vez mas, los liberados de los sindicatos negociadores demostrando una actitud servil con la patronal, han firmado un convenio colectivo a la baja sin antes haber presionado a los empresarios, en esta ocasión han acudido al SERLA para que medie entre las partes, este emitió el arbitraje a principios de Julio.
Tampoco en esta ocasión los trabajadores hemos sido participes del proceso de negociación y como era de esperar el acuerdo ha sido malo para nuestros intereses.
Antes de que aparezca en el BOP el texto definitivo del convenio, analizamos el acuerdo tomado en el SERLA:
Vigencia para dos años, 2013 y 2014.
Aumento salarial 2013: 0,1% + 0,5% de la revisión del 2012 que todavía se nos debe desde la nomina de Enero.
Aumento salarial 2014: 0,5%.
Esta vez a la dieta , la media dieta y el kilometraje no se les aplica esta subida, por tanto estos conceptos quedan congelados durante la vigencia del convenio.
Lo que conocíamos como revisión salarial pasa a la historia, a partir de ahora ya no se basa en la desviación del IPC, sino que utiliza otros datos como la inflación armonizada en la zona euro y hasta el valor del petroleo Brent. Merece la pena leer el punto 3 del acuerdo, mucha literatura, para una finalidad: Justificar o confundir con perder poder adquisitivo durante la vigencia del convenio.
Aumenta la flexibilidad horaria del 5 al 10%.
ACUERDO ALCANZADO EN EL SERLA:
1º.- Duración: 2013 y 2014.
2º.- Incrementos:
a. Para 2013: con efectos de 1 de enero de 2013, 0,6% (incluido ya el 0,5% pendiente de revisión de 2012).
b. Para 2014: 0,5%.
Quedan fuera de estos incrementos las dietas enteras, la media dieta, el kilometraje y la ayuda empresarial para concertación de seguro.
3º. Revisión:
I. Si en los años 2012 y 2014 la tasa de variación anual del IPC general español, en el mes de diciembre de cada uno de los años, supera el objetivo de inflación del Banco Central para cada uno de los señalados años 2013 y 2014 (2%), se abonará el exceso en los términos y con los límites contenidos en el punto 2. Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre de los señalados años fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la zona euro en el mismo mes, entonces se tomaría esta última para calcular el exceso del año en que tal circunstancia se produjera. Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es superior en un 10% al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles.
II. Del exceso calculado en los términos expuestos en el párrafo anterior, únicamente se abonará el 50% y a partir del 1 de enero de 2015, sin efecto retroactivos y hasta un máximo del 0,50%. Lo que se calcularía sobre los salarios que sirvieron de base para la confección de la tabla salarial de 2014.
4º.- Flexibilidad del art. 34: pasaría al 10%.
NO TE RESIGNES
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Sindicato del Metal de CNT-Valladolid
Horario: Laborables desde las 20h
Teléfono: 983200228
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