Desde CNT nos hacemos eco y apoyamos el escrito que la Asociación de Trabajadores de Incendios Forestales de Castilla y León (ATIFCyL) ha hecho llegar a la Junta de Castilla y León para que esta administración, responsable de este servicio, subsane todas estas deficiencias.
ATIFCyL en su informe denuncia la grave situación, inigualable en ningún otro operativo contra incendios forestales del país. Lo que los bomberos forestales piden es tan simple como que se cumplan sus derechos, que se cumpla con la ley actual y las normativas vigentes, están hartos de arriesgar sus vidas excesivamente por las impuestas condiciones precarias que no cumplen con los requisitos mínimos en seguridad y salud. Hartos de ver al consejero de Fomento y Medio Ambiente, Antonio Silván, orgulloso de un despliegue de mentiras sobre el operativo de incendios forestales, del que tanto presume. También están hartos de que se oculte la verdad sobre la grave situación que viven en sus puestos de trabajo.
CNT considera que mientras se aplica una política de recortes que precariza las condiciones de los bomberos forestales y en la que no se ponen los recursos necesarios para la extinción de incendios ni para la conservación de los montes, sin embargo sí existen y se desvían medios y dinero para la Unidad Militar de Emergencias (UME) intentando militarizar un servicio público y civil. Esto no se hace para llevar una política forestal eficaz y que respete los derechos de los trabajadores sino para construir una nueva imagen del ejército y vendérsela a la sociedad.
ATIFCyL resume en los siguientes siete puntos todas las deficiencias en materia de seguridad y salud en el operativo contra incendios forestales de Castilla y León:
PRIMERO.– Que el operativo de incendios forestales de Castilla y León es un servicio esencial según la ley 4/2007, de 28 de marzo, de protección ciudadana de Castilla y León.
SEGUNDO.– Que, conforme a lo que exige el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud de los lugares de trabajo, el artículo 40.2 de la constitución Española y la Directiva 89/391/CEE, en materia de seguridad y salud, así como el Estatuto de los Trabajadores, hay que resaltar la existencia de graves deficiencias en las instalaciones de las bases contraincendios y torres de vigilancia de la amplia mayoría del operativo de incendios forestales de Castilla y León, y que algunas brigadas ni siquiera disponen de instalaciones.
TERCERO.– Que no se cumple con la ley 28/1995, de 6 de octubre, de prevención de riesgos laborales, ni con la Directiva 89/391/CEE en relación a los Equipos de Protección Individual y estos no superan, en su totalidad, las normativas conforme a RD 773/1997 y RD 1407/1992 en el operativo de incendios forestales de Castilla y León.
En base a lo anteriormente citado; se suministre a los trabajadores los equipos homologados y adecuados a la actividad a realizar, con la cantidad adecuada que garantice que la protección, limpieza, salubridad, higiene y repuesto necesario en el uso diario de los trabajadores, como:
1. Camisetas ignífugas de manga larga. Mínimo de dos unidades.
2. Buzo ignífugo que superen la normativa UNE EN 15614 A1o A2 o ambas. Mínimo de dos por temporada de servicio anual.
3. Un casco específico de intervención para Bomberos Forestales, conforme a la normativa actual aplicable: UNE EN 443:2009 Cascos de bomberos, UNE EN 14052:2006 y UNE EN 12492:2001. Eligiendo para ello un modelo que suministre y ajuste perfectamente todos los complementos que este equipo de protección pueda utilizar (imprescindible o como complemento), como linterna, cubrenucas y gafas, y aquellos que pudieran ser integrados en el mismo, sin interferir unos a otros, siendo todos perfectamente integrables y utilizables conjuntamente.
4. En cuanto al calzado de protección e intervención, deben superar la normativa UNE EN 15090:2007- Calzado para Bomberos
CUARTO.– Que algunos de los vehículos del operativo de incendios forestales presentan deficiencias en materia de seguridad, como ausencia de cinturones de seguridad, falta de barras antivuelco, sistema de autoprotección y desgaste excesivo de algunos elementos.
QUINTO.– Que las herramientas de trabajo, así como puntas de lanza, batefuegos, mangueras, azadas, motosierras, desbrozadoras, mcleod… del operativo de incendios forestales presentan, en su conjunto,deficiencias en algunas brigadas.
SEXTO.– Que se incumple el artículo 40.2 de la constitución,la ley 28/1995, de 6 de octubre, de prevención de riesgos laborales, la Directiva 89/391/CEE, y el 13.2. del INFOCAL ya que el personal del operativo de incendios forestales no dispone de formación suficiente, adecuada, continua y de calidad, para desempeñar con eficacia y seguridad sus intervenciones.
Las actuaciones no se analizan técnicamente con las brigadas que han intervenido y el personal de las brigadas desconoce los planes de coordinación entre ellas y otros medios que actúan en las emergencias por incendios forestales, ya que son inexistentes los simulacros de actuación y la formación en este ámbito. No realizan ningún tipo de preparación física. Todo ello impide
mejorar las actuaciones y reducir los riesgos.
SEPTIMO.– Que el personal del operativo de incendios forestales es contratado en una categoría profesional inferior a la que le corresponde, como peones y le corresponde la de bombero forestal que define su actividad, reconocido en el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones.
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