Este año el calendario laboral consiente exprimir a quienes trabajan en comercio. La Junta lo empieza con esta normativa y el ayuntamiento de Valladolid, en su conocida competición – excusa con Arroyo de la Encomienda, dará la siguiente vuelta si no se le pone remedio.
La apertura en festivos no crea nuevos puestos de trabajo, más bien al contrario: precariza los que hay y sólo beneficia a las grandes empresas, siendo las trabajadoras y la tienda de barrio las mas perjudicadas por la apertura en festivos.
Para cambiar esta situación, #CuentaConCNT y por solidaridad no compres en domingos ni festivos.
Aperturas de festivos 2018 (PDF)
BOCYL nº 225/2017, de 23 de noviembre de 2017
ORDEN EYH/1030/2017, de 15 de noviembre, por la que se establecen los domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2018.
El Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, establece en su artículo 7.2 que «El número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de diez. No obstante, la determinación del calendario, que en todo caso deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de estos días, se realizará de acuerdo con el procedimiento y los criterios que se establezcan reglamentariamente por la Junta de Castilla y León».
El Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León (modificado por Decreto 16/2013, de 9 de mayo), señala en su artículo 6 que los domingos y días festivos de apertura autorizada serán fijados anualmente mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio en un número no inferior a diez, de acuerdo con el procedimiento y criterios marcados en ese artículo.
Se establece igualmente que en la elaboración del calendario se atenderá de forma prioritaria al atractivo comercial de esos días para los consumidores de acuerdo con los siguientes criterios y, teniendo en cuenta que al menos ocho de ellos deben estar amparados en las letras a) y b):
- a) La inclusión de los domingos y festivos coincidentes con la campaña navideña comprendida con carácter general desde el 1, de diciembre hasta el 15, de enero inclusive.
- b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes al inicio del período estival, concretamente los comprendidos entre las fechas del 16 de junio al 7 de julio, ambas inclusive.
- c) Domingos y festivos en los que se produzca una gran afluencia turística.
- d) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
En virtud de los citados preceptos y de lo establecido en el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 41/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda; a la vista de las propuestas formuladas por los distintos representantes del sector y oído el Consejo Castellano y Leonés de Comercio,
RESUELVO
Primero.– Domingos y días festivos de apertura autorizada para establecimientos comerciales.
Los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León podrán abrir al público, con carácter general y durante el año 2018, los siguientes domingos y días festivos:
- • 7 de enero
- • 14 de enero
- • 29 de marzo
- • 24 de junio
- • 1 de julio
- • 25 de noviembre
- • 9 de diciembre
- • 16 de diciembre
- • 23 de diciembre
- • 30 de diciembre
Segundo.– La autorización para la apertura de los establecimientos comerciales dentro de las fechas señaladas en el apartado anterior se entenderá limitada por lo que disponga la normativa vigente en otras materias y, particularmente, la laboral.
Tercero.– Esta orden producirá efectos desde el 1 de enero de 2018.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 15 de noviembre de 2017.
La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: María del Pilar del OlmO Moro