Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Visto el texto del acuerdo parcial, de 14 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la revisión salarial para los años 2022, 2023 y 2024 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código de Convenio número 99000985011981), publicado en el BOE del 4 de julio de 2019, acuerdo parcial que fue suscrito, de una parte, por la representación mayoritaria de la parte empresarial AEDIS, CECE, EyG, FEACEM y ANCEE y la representación mayoritaria de la parte social FECCOO y UGT Servicios Públicos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO PARCIAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVI CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En Madrid, a 14 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

Don Óscar García, doña Raquel Manjavacas (AEDIS); don Pedro Ocaña, doña Paloma Perona, don Alejandro Llamas, doña Susana Amat, (FECCOO); doña Josefa Torres, don Francisco Javier Domínguez (FEACEM); don Jesús Gualix, doña Ana Castaño, doña Patricia Gómez (UGT Servicios Públicos); doña Basilia Cuéllar (CECE); don Iván Hodar (EYG); don José Luís Antolín, don Armando Nevado

Las Partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para la suscripción del presente Acuerdo Parcial del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (en adelante el «Acuerdo Parcial»), EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 31 de diciembre de 2021, finalizó la vigencia inicial del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE de 4 de julio de 2019 y código de Convenio número 99000985011981), encontrándose el mismo en situación de ultraactividad; habiéndose iniciado las negociaciones para la sustitución del mismo el día 10 de marzo de 2021 mediante la constitución de la preceptiva Comisión Negociadora del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Segundo.

Que la Comisión Negociadora del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad se encuentra conformada de acuerdo a lo recogido en el acta de constitución de la misma.

Tercero.

Que, a fecha de la presente, las Partes no han alcanzado todavía un acuerdo definitivo respecto de la globalidad del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Cuarto.

Que, no obstante lo anterior, con fecha 2 de diciembre de 2022, se alcanzó en el seno de la Comisión Negociadora un Preacuerdo, sobre las siguientes materias:

– Tablas salariales de los centros especiales de empleo y centros de atención especializada, para los años 2022, 2023 y 2024, en cumplimiento del Fallo de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 de octubre de 2022 (Autos 228/2022).

– Tablas salariales de los centros educativos, para el año 2022.

– (i) Ampliación del plazo de duración del contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción como consecuencia del incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones hasta doce (12) meses y (ii) celebración de los contratos fijos discontinuos también a tiempo parcial.

Quinto.

Que dentro de dicho Preacuerdo, las Partes firmantes en conformidad convinieron trasladar las anteriores cuestiones a un Acuerdo Parcial del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, para que éste sea inmediatamente registrado ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. .

Que, como consecuencia de dicho Preacuerdo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, la representación mayoritaria de la parte empresarial AEDIS, CECE, EyG, FEACEM y ANCEE y la representación mayoritaria de la parte social FECCOO y UGT Servicios Públicos, suscriben el presente Acuerdo parcial respecto del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

ACUERDOS

Primero.

La retribución de las personas trabajadoras de centros especiales de empleo y centros de atención especializada para los años 2022, 2023 y 2024, se corresponde con la tabla que se acompaña como anexo I.

Los atrasos generados desde 1 de enero del año 2022 serán abonados por las empresas del sector, como máximo, hasta el 30 de junio de 2023.

Segundo.

La retribución de las personas trabajadoras de los centros educativos para el año 2022, se corresponde con la tabla que se acompaña como anexo II Y anexo III.

Así mismo, se adopta el compromiso de adecuar las mencionadas tablas para el año 2022 con un incremento adicional del 1,5 % desde el momento que se publique una normativa que así lo recoja y las administraciones públicas competentes procedan al abono de las mismas.

Los atrasos generados desde el 1 de enero de 2022 serán abonados por las empresas del sector, como máximo, hasta dos meses después de la publicación en el BOE de las mencionadas tablas recogidas en los anexo II y anexo III.

Tercero.

Se modifica la Disposición Transitoria Séptima. Aplicación del SMI, en los siguientes términos:

Para la aplicación correcta del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, se establece un complemento personal y absorbible para los casos en los que la cuantía del salario en su conjunto y en cómputo anual fuera inferior al SMI, de tal manera que se garantice que el trabajador/a percibe, como mínimo, 1000 euros mensuales en los términos que establece el mencionado Real Decreto.

Cuarto.

Respecto al Régimen de Contratación, las partes acuerdan lo siguiente:

En el artículo 21. Contrato fijo-discontinuo se añade la siguiente frase:

El contrato de trabajo fijo discontinuo podrá concertarse, tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial.

Sin perjuicio de ello, el resto del artículo sigue en vigor en tanto en cuanto no sea sustituido por un nuevo artículo que las partes se comprometen a negociar.

Se añade un artículo nuevo, artículo 16.bis, en los siguientes términos:

Los Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción como consecuencia del incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 21 de este convenio colectivo o artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán una duración máxima de doce (12) meses.

En lo no regulado por el presente artículo se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Quinto.

Con independencia de lo anterior, las Partes continuarán negociando la adaptación del régimen de contratación del Convenio Colectivo a la reforma laboral operada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Sexto.

La regulación contenida en el presente Acuerdo Parcial, tendrá vigencia, desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta que la Comisión Negociadora alcance un acuerdo global sobre el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad que venga a sustituir al XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Séptimo.

Las patronales AEDIS, FEACEM, CECE, ANCEE y EyG, y la representación social mayoritaria FECCOO y UGT Servicios Públicos firmantes en conformidad del presente Acuerdo Parcial, se comprometen a incorporar su contenido íntegro al texto global del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad que finalmente se firme por parte de la Comisión Negociadora.

Octavo.

Tras la firma del presente Acuerdo Parcial:

– Las Partes darán por íntegramente cumplido el Fallo de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 de octubre de 2022 (Autos 228/2022).

– Las representaciones de AEDIS, FEACEM, CECE y ANCEE, desistirán de los recursos de casación ordinaria presentados (o pendientes de presentar) frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 17 de octubre de 2022 dictada por la Audiencia Nacional (Autos 228/2022).

– Asimismo, FECCOO desistirá del recurso de casación ordinaria presentado frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 de octubre de 2022 dictada por la Audiencia Nacional (Autos 229/2022).

Noveno.

Una vez formalizado el presente Acuerdo Parcial del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, se autoriza y delega expresamente en doña Paloma Perona, y en las personas en las que ésta delegue, para cuantas actuaciones fuesen necesarias para su registro ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No habiendo más asuntos que tratar, se firma por los asistentes en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.

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